17 de octubre de 2009

De mejordemocracia a menordemocracia

Ocho organizaciones no gubernamentales (algunas figuran en "Direcciones para informarse" de este blog) alertaron sobre medidas del Gobierno a las que calificaron como un "retroceso" en materia de libre acceso a la información pública y pidieron una audiencia con el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.

Las medidas cuestionadas son la cancelación de un sitio de Internet oficial (http://www.mejordemocracia.gov.ar/), que reunía documentos y datos que facilitaban el ejercicio del acceso a la información en poder del Estado, y la suspensión de un seminario internacional sobre la materia que iba a realizarse en septiembre y al que estaba invitada la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, la colombiana Catalina Botero.

La cancelación del sitio y la suspensión del seminario las decidió Fernández, de quien depende la Subsecretaría para la Reforma Institucional y el Fortalecimiento de la Democracia, a cargo de Marta Oyhanarte.

A partir de ahora es imposible acceder a todos los datos que estaban en esa página. En el sitio www.mejordemocracia.gov.ar, que funcionaba desde 2004, después de que se firmara el decreto 1172, se podía acceder a todas las normas en materia de acceso a la información, a nivel nacional, provincial y municipal. Figuraban además, las estadísticas sobre el uso de la herramienta, y los nombres y datos de los encargados de recibir las solicitudes en cada uno de los ministerios, explicativos sobre cómo completar pedidos de acceso a la información pública, dictámenes de la propia subsecretaría sobre pedidos de acceso, entre otras cosas. La página recibía 400 visitas diarias.

Desde la subsecretaría que conduce Oyhanarte confirmaron la preocupación por la cancelación de la página de Internet. Como no hubo explicación oficial, Oyhanarte le solicitó una audiencia a Fernández, pero todavía no obtuvo respuesta.


Fuentes:
Sued, Gabriel. Denuncian un "retroceso" en el acceso a la información. La Nacion, Jueves 15 de octubre de 2009
El Gobierno levantó el sitio Democracia.com Crítica digital. 14.10.2009.




Lo cierto es que desde donde antes podíamos acceder a mejor democracia, ahora accedemos a la página de la Jefatura de Gabinete de Ministros, (que dicho sea de paso ahora tiene dos direcciones: http://www.jgm.gov.ar/ y www.mejordemocracia.gob.ar/), y a través del menú de esta página, en el link "Ministerios", a la Subsecretaría para la Reforma Institucional y el Fortalecimiento de la Democracia, a cargo de Marta Oyhanarte. Si usted espera encontrar aquí los contenidos desaparecidos, sólo se encontrará con los Objetivos de la subsecretaría, el currículum de Oyhanarte, el Decreto 1172/03, y Auditoría Ciudadana. Tampoco hay acceso a la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia, anunciados para "próximamente". Los contenidos de la vieja "mejordemocracia", que también figura en "Direcciones pra informarse" de este blog desde sus incios, ya no están.


El pedido de audiencia de las ONG

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2009

SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DR. ANIBAL FERNÁNDEZ
S________/_________D

En esta oportunidad, las organizaciones abajo firmantes, nos dirigimos a usted con el objeto de solicitar formalmente una audiencia para conocer si existe una nueva política en materia de acceso a la información pública por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Somos organizaciones de la sociedad civil que, desde diversas perspectivas y abordajes, junto a distintos sectores de la ciudadanía, el periodismo y la academia, promovemos el fortalecimiento de las instituciones públicas y los valores democráticos, a partir del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre otras herramientas de participación.

Esta solicitud se motiva en el hecho de que en el transcurso de esta semana, sin explicación alguna, ha dejado de funcionar el sitio www.mejordemoracia.gov.ar. Este hecho obstaculiza la posibilidad de contar con datos relevantes para ejercer el derecho de acceso a la información, tales como el contacto de los enlaces de cada Ministerio y Secretaria, como cuál es la normativa vigente, cuántas solicitudes formales de datos recibe el Poder Ejecutivo anualmente y cuáles son los estándares desarrollados por la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia en esta materia, entre otros aspectos. A esta situación, se suma la cancelación de un Seminario Internacional que había sido previsto para el mes de septiembre del corriente, que iba a contar con la exposición de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la OEA.

Es por ello que solicitamos una audiencia a los fines de conocer si existe una nueva política en materia de acceso a la información pública por partedel Poder Ejecutivo Nacional.

Sin otro particular, saludamos a usted atentamente,

Andrés D’Alessandro, Director Ejecutivo FOPEA

Alvaro Herrero, Director Ejecutivo ADC

Manuel Garrido, Director de Justicia y Transparencia CIPPEC

Gustavo Maurino, Director Ejecutivo ACIJ

Delia Ferreira Rubio, Presidenta Poder Ciudadano

María Eugenia Di Paola, Directora Ejecutiva FARN

Monique Altschul, Directora Ejecutiva MEI

Alicia Cytrynblum, Presidenta Ejecutiva Periodismo Social

Adhiere: Acceso Libre

29 de julio de 2009

Información sobre minería contaminante

Clip explicativo sobre la actual modalidad de minería llevada a cabo en la Agentina y en el mundo. Con la participación voluntaria de actores argentinos, Cristina Martin (de Conciencia Solidaria) y realizado por el director Pablo D'Alo Abba.


Permitida su utilización en pos de la causa.

Para descargar en buena calidad:
http://www.sendspace.com/file/f4lm0h

Para pedir una copia mandar mail a: concienciasolidaria_nico@live.com.ar





Artículo 41 de la Constitución Nacional argentina:

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de, las generaciones futuras, y tienen el deber de, preservarlo. El. daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley,

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,. a la utilización natural de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Sé prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos".


Fuentes: Conciencia solidaria, ONG interprovincial; Constitución nacional argentina

23 de julio de 2009

Censura en Honduras

Quiero expresar mi repudio por el golpe de estado en Honduras, y mi apoyo a los trabajadores de la información que defienden la libertad de expresión y derecho a la información desde las bibliotecas y otros centros de información de ese país.
Nathalie Roque Sandoval fue despedida de su cargo como Directora de la Hemeroteca Nacional de Honduras, por investigar archivos periodísticos para esclarecer el pasado de los actuales golpistas. Fue acusada por la actual minista de facto de Cultura, Artes y Deportes (SCAD), ante el Ministerio Público por “divulgar sin autorización material secreto de la SCAD" (material peridístico de acceso público), hasta su despido injustificado la tarde del martes 21 julio de 2009.

"Natalie Roque se había defendido de la única manera posible en este país: por e-mail o por sitios virtuales. La comunidad artística y cultural del país se ha solidarizado con su postura ética y ha apoyado su valentía" (Gustavo Campos)

Las denuncias de Nathalie Roque:

A quienes me conocen, saben que he desempeñado mi labor en la Hemeroteca Nacional con esmero, y que gracias al apoyo decidido de Rebeca Becerra (injustamente despedida y perseguida) y el Ministro Pastor Fasquelle (ahora en el exilio en México), hemos logrado llevar a cabo un proceso total de modernización, restauración, capacitación de personal, así como la implementación de nuevos proyectos tendientes a proteger el patrimonio documental de la nación y generar conciencia-memoria histórica en la población a través de boletines electrónicos, exposiciones, conversatorios y eventos culturales, publicaciones de libros, entre muchas otras.
El día de hoy fui informada que se están realizando pesquizas en mi contra y que era probable me requiriesen del Ministerio Público por mis delitos: durante mi tiempo libre he decidido investigar el pasado de los golpistas, y por ser información pública de periódicos, he decidido compartirla con amigos y gente de la resistencia;
Además, no me plegué a la autoridad golpista y manifesté personalmente mi posición de repudio al golpe de Estado que les ha llevado a asumir la SCAD.
Aparentemente tienen evidencia contundente en mi contra: - He removido y traído a la luz el pasado (se les olvida que soy historiadora y que como tal he sido formada... )
- He ingrasado a la Hemeroteca en horarios no laborales (Nunca he tenido horario, trabajo sábados y domingos, hasta medianoche, etc.)
- He publicado información confidencial de SCAD (Periódicos y decretos públicos y de alta circulación nacional)
- He participado en las manifestaciones anti-golpe (Estaba con permiso laboral y mis fines de semana son míos!!)
- Soy de izquierda (Nunca lo he negado)
- Nací en Rusia y me crié en Nicaragua (Qué crimen!!! Haber sido perseguida política desde antes de nacer)
Soy una persona honesta y no he cometido ningún delito, investigar y difundir la historia no es un crimen y hasta donde yo sé pensar distinto TAMPOCO!

Saludos desde la resistencia!
Natalie Roque
Cuidadana en Resistencia.

.........

Yo vuelvo a denunciar a Myrna Castro

El día de hoy en horas de la tarde y luego de dos semanas de pesquisas y denuncias en mi contra, al no poder justificar mi despido deshonroso, la Ministra de Facto Myrna Castro me ha enviado mi cancelación por cesantía.

Notificándome su mensaje: que mi presencia no sería soportada ni un minuto más. Una comitiva de Personal, Bienes Nacionales y Jefatura de Seguridad me escoltaron (disculpándose, pues me conocen hace tres años) mientras recogía mis pertenencias y desalojaba mí hasta hoy centro laboral.

La Sra. Castro no pudo soportar que frente a frente le expresara mi repudio al golpe y el desconocimiento a su autoridad de facto, tampoco soportó que publicara el sucio pasado de sus ahora jefes, denunciándome inclusive ante el Ministerio Público por emisión de pensamiento y difusión de material público. ¡No faltaba más!

Denuncio a la Sra. Castro por persecución ideológica, acoso y despido injustificado.

La denuncio también en nombre de la comunidad artística y cultural: nos sentimos
profundamente ofendidos y preocupados por el nombramiento ilegal y encima de una persona tan poco calificada para el puesto.

Finalmente, la denuncio en nombre de los niños, jóvenes y comunidades postergadas, a quienes quiere limitar el acceso a libros y bibliotecas, en perjuicio de los escritores a quienes piensa censurar.

Reitero mi repudio al golpe de Estado y mi desconocimiento a las autoridades de facto. ¡RESISTENCIA!

Natalie Roque Sandoval
21 de julio de 2009


Fuente: Campos, Gustavo. Ministra de facto de Cultura y Artes despide a Directora de la Hemeroteca Nacional de Honduras. Mimalapalabra. 21 de julio de 2009.

8 de julio de 2009

Bibliotecarios, pandemia de gripe y golpes de estado

Los bibliotecarios, que trabajamos con información, sabemos de la importancia que tiene la información veraz, pertinente y oportuna. Es por eso, que ante el avance de la pandemia de influenza A, la desinformación producida tanto por ciertos medios de comunicación como por el gobierno (desinformación que afortunadamente por estos días se está revirtiendo), provocó que muchos bibliotecarios no sólo hayan manifestado su preocupación, sino que se hayan ocupado del asunto, contribuyendo en frenar la circulación del virus AH1N1, difundiendo información para frenar el pánico y para que no se tomen las medidas equivocadas por la desorientación.

Pero hay otro virus, uno que no tiene tanta prensa, mucho más peligroso, al que hoy podríamos llamar el virus micheletti, o gorileti, o como usted quiera llamarle, que perjudica a todos los habitantes de un país entero, de una sola vez, y provoca la terrible enfermedad del golpe de estado. Este virus, que el pasado 28 de junio apareció en Honduras, igual que el de la influenza A, también se ha transformado o mutado, porque para poder penetrar en los países, es capaz de introducirse en nombre de la constitución, carta magna de un país, atacando a la democracia. Le quita a todos sus habitantes sus derechos fundamentales, provoca miedo, desinformación, censura, desaparecidos y muerte.

El virus que provoca golpes de Estado también es pandémico. En el siglo pasado, comenzó en un país, y en pocos años atacó a otros países de Latinoamérica. Como sabemos, en Argentina fue devastador. Hace poco más de un cuarto de siglo, pudimos erradicarlo, y la democracia de a poco fue curando las profundas heridas que dejó.

Para evitar la entrada del virus, contamos con anticuerpos como la solidaridad, el respeto por otras opiniones, la conciencia social, y el conocimiento de los valores que apoyan la democracia, como los derechos humanos. Debemos fortalecer día a día estos anticuerpos, entre todos y desde cada uno de nosotros, desde nuestra misión en la vida, desde nuestro trabajo cotidiano, fortaleciendo la democracia, para que nunca más un golpe de estado nos enferme.

Ante el virus micheletti, los bibliotecarios podemos tomar la misma actitud que ante el virus AH1N1, y crear o fortalecer los anticuerpos para no dejar entrar la pandemia de los golpes de estado. Podemos considerar como parte de nuestro trabajo tratar de frenar este virus, mediante la difusión de información para fortalecer la defensa de la democracia. Para eso, los bibliotecarios debemos conocer a fondo y difundir el derecho a la libre expresión y a la información, que permiten el acceso al conocimiento de los demás derechos fundamentales, y fortalecen la diversidad y la actitud crítica, sustentos de la democracia.

16 de mayo de 2009

Informe sobre libertad de expresión durante 2008

A partir de las situaciones que se reportan en el hemisferio, la Relatoría Especial para la libertad de Expresión de la OEA emite informes anuales sobre la situación de la libertad de expresión en los estados miembros.
En el informe que corresponde al 2008, considera importante llamar la atención sobre los siguientes aspectos: el importante avance y los desafíos que presenta el derecho de acceso a la información; el uso que se ha dado, en algunos lugares, del derecho penal para inhibir o sancionar expresiones criticas o disidentes; los avances y retrocesos en el impulso de la diversidad y el pluralismo en el proceso comunicativo; y la importancia de reformar algunos mecanismos que pueden ser empleados como mecanismos de censura indirecta, entre otros temas
.

En el capítulo dedicado a Argentina, trata los siguientes temas:

Caso Patitó c/ Diario La Nación:
La Relatoría Especial valora positivamente la decisión del 24 de junio de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros, donde la Corte afirmó que, “en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones ni evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa”, y “que no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”.

Chupate esa mandarina.

Caso Kimel:
El 2 de mayo de 2008, la Corte Interamericana emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso Kimel Vs. Argentina. (Eduardo Kimel había sido condenado en 1999 por criticar la actuación de un juez en el libro “La masacre de San Patricio”, una investigación publicada en noviembre de 1989 acerca del asesinato de cinco religiosos palotinos). La Corte Interamericana declaró, entre otras, la violación del derecho a la libertad de expresión consagrado en los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana en perjuicio de Kimel, y ordenó al Estado “dejar sin efecto la condena penal impuesta a Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven” y “adecuar […] su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado […] se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
La Relatoría Especial insta al Estado a adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento cabal a la sentencia de la Corte Interamericana y espera recibir información sobre los avances de dicho proceso.

Derecho a la información e INDEC:
"En cuanto al derecho de acceso a la información, el 20 de agosto de 2008, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ministro de Economía y Producción entregar, en un plazo de diez días hábiles, la información sobre el cálculo del Índice de Precios al Consumidor. La resolución de la Cámara de Apelaciones constituye un importante avance para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información para todos los individuos. El principio 4 de la Declaración de Principios establece que “[e]l derecho de acceso a la información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”.

Amenazas a periodistas:
La Relatoría Especial lamenta que durante 2008 se continuaran recibiendo denuncias sobre actos de agresión y amenaza en contra de comunicadores y medios fuera de la capital, presuntamente relacionados con el ejercicio de la labor periodística. Particular atención recibió el caso de Juan Parada, colaborador del diario regional Río Negro y de la emisora radial Patagonia, quien desde mayo de 2008 habría sido víctima de amenazas de muerte vinculadas con la investigación de casos de corrupción en los que estarían implicados funcionarios de la provincia de Neuquén.
La Relatoría Especial exhorta a las autoridades del Estado argentino a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los comunicadores sociales puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, así como a identificar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos.

Ley de radiodifusión:
La Relatoría Especial subraya que en este proceso debe tomarse en cuenta lo previsto en el principio 13 de la Declaración de Principios, que establece que “el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, […] con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

Caso Radiodifusora Pampeana:
La Relatoría Especial valora positivamente la resolución de 22 de diciembre de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Radiodifusora Pampeana S.A. c/La Pampa, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. En el caso, Radiodifusora Pampeana S.A. solicitó ante el tribunal el otorgamiento de una medida cautelar de no innovar, argumentando que “la decisión del Gobernador de La Pampa de quitar la difusión de la publicidad oficial e[ra] arbitraria e inconstitucional, porque se trata[ba] […] del encubrimiento de una sanción al medio de comunicación social […] por haber difundido en el mes de enero de 2007 una encuesta supuestamente inconveniente”. La decisión de la Corte Suprema ordenó a “la demandada restable[cer] a la actora una participación en la publicidad oficial en términos compatibles con la asignada durante el período de facturación correspondiente al año 2006, es decir, el inmediato anterior al que se denuncia como de interrupción de la pauta publicitaria en cuestión”.

La Relatoría Especial recuerda que el Estado tiene el deber de establecer criterios claros, transparentes, justos, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad oficial.
En ningún caso la publicidad oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer a un medio de comunicación sobre otro por su línea editorial o crítica a la gestión pública.


Fuente: Informe de la Relatoría Especial para la libertad de Expresión / Dra. Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión. Secretaría General OEA, Washington, 2009. 276 p.

16 de abril de 2009

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

Luego de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil y en respaldo a la Relatoría para la Libertad de Expresión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho.

PREÁMBULO

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;

RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;

CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;


RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;

PRINCIPIOS

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Fuente: OEA. Relatoría para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

5 de marzo de 2009

Información para la democracia

Video resumen de la conferencia de José Raúl Vaquero Pulido, presidente de la Fundación Ciencias de la Documentación, España, en el "Seminario de la transparencia a los archivos: el derecho de acceso a la información", celebrado en México el 4 de diciembre de 2008.


"Un ciudadano informado no es un ciudadano peligroso, el ciudadano peligroso es el ciudadano que no está informado, porque un ciudadano informado provoca cambios democráticos, ... sabe utilizar los mecanismos democráticos para provocar un cambio. Un ciudadano que no esta informado sólo conoce una manera de hacer el cambio: la violencia" (José R. Vaquero Pulido)

23 de febrero de 2009

El obispo Williamson

Estoy convencida de que los bibliotecarios, dentro de lo que podamos, debemos difundir todo tipo de enfoques, ideas políticas y religiosas, para que sea el usuario, y no el bibliotecario, el que saque sus conclusiones acerca de cualquier tema que investigue, estudie, o simplemente del que quiera informarse o curiosear.

Esto requiere no poco de nuestro esfuerzo y trabajo, empezando por vencer prejuicios propios y ajenos, pero vale la pena para lograr poner al usuario en un rol protagónico, donde ejerce su voluntad, y no sea el sujeto pasivo que acepta lo que de dan.

La libertad de expresión está dentro de la libertad de información, no está solamente circunscripto a la prensa; es el derecho que todos, y esencialmente los ciudadanos tenemos de acceder a una información veraz y oportuna, sea científica, académica, popular, artística, o pública. Y abarca el derecho a expresarnos, mediante cualquier medio, y a acceder a esas expresiones.

Aquellos que tienen y que desean perdurar en el poder, ejercen todo tipo de recursos para defender sus intereses, sean económicos, o políticos, y censurar opiniones contrarias. Pero escuchar "una sola campana", nos priva de tomar decisiones realmente independientes.

Hace días que vengo pensando en el caso del obispo Williamson. Me pregunto si estoy mal informada, o soy un bicho raro. Pero a mí no me es fácil aceptar y apoyar que este señor, piense lo que piense, sea expulsado del país por poner en duda un hecho histórico.

Creo que el mensaje que deja esta resolución es: no hay lugar en este país para el que piensa diferente.

Y me vienen a la mente las palabras de Noam Chomsky: “Si no creemos en la libertad de expresión para aquellas personas que despreciamos, entonces no creemos en ella para nada” .


¿Cuál es el límite para el derecho a la información, en este caso, el derecho a la libre expresión?

El Pacto de San José de Costa Rica en el Artículo 13, señala esos límites acerca de la libertad de pensamiento y de expresión:


"El ejercicio del derecho [...] no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.


No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, [...] o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. [...]

Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."

Leemos en Wikipedia:

"La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
"Por otra parte, existen otros derechos y libertades, ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc, conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de comprensión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas.

El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas."


¿Cuál es el derecho que ha violado este obispo?

¿No tiene derecho a expresarse, por más que a nadie le guste su opinión?
Supongamos que alguien, apoyado en ciertas lecturas y fuentes que considera fidedignas, duda de que en Argentina hubo 30.000 desaparecidos durante el proceso (de hecho, hay argentinos que lo piensan).

¿Usted estaría a favor de echarlo del país? o mejor dicho, ¿apoyaría que el gobierno lo expulse aprovechando una irregularidad administrativa que lo permite?

Un bibliotecario que acepte este tipo de decisiones, supongo que entonces no aceptará los escritos de este obispo en su biblioteca, ni los de cualquier historiador o investigador negacionista. Y esto, señores, para mí es censura.

12 de febrero de 2009

La libertad ama a la justicia

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Gobierno Nacional de Argentina a que en 15 días comience a otorgar publicidad oficial al Diario Perfil y al resto de los productos de la Editorial Perfil. El fallo se fundó en el principio de igualdad y libertad de expresión tanto para los medios de comunicación como para los ciudadanos.
Para el tribunal, el Estado “no puede asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, sobre la base de criterios irrazonables”.
Y agregó: "El tratamiento desigual con las demás publicaciones ... supone ... una evidente violación del principio de libertad de prensa, que debe ser reparada de inmediato porque ello afecta a los fundamentos mismos del principio republicano".
Urgente 24, 11-02-2009.

El 17 de agosto de 2008, el gobierno incluyó el primer aviso en perfil.com, (que en ese entonces tenía tres años de vida), y fue el primero en toda la editorial perfil desde 2003, año en que asumió NK.


La diputada nacional Silvana Giudici, presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara baja, es autora de un proyecto desde 2006 para reglamentar la entrega de Publicidad Oficial. Junto a Poder Ciudadano y ADC, denunció que entre 2003 y 2007 el gobierno de Néstor Kirchner subió de 46 a 322 millones de pesos el presupuesto de publicidad oficial. Un informe de ADC reveló que en 2008, sólo en los primeros 6 meses de gobierno, CFK invirtió 181.704.910 millones de pesos, un 10,3 por ciento más que en igual período de 2007. Esta cifra significó también un 76 por ciento del presupuesto previsto para todo 2008.

Por esta forma de actuar y por hechos no esclarecidos, la diputada presentó varios pedidos de informes al Ejecutivo que no fueron respondidos.
"[El gobierno] no le da publicidad a Perfil, sanciona a Radio Continental, acusa de golpistas a diarios independientes y fomenta la compra de medios por parte de adeptos al régimen que lo primero que hacen es echar a profesionales como Nelson Castro”
Silvana Giudici. Noticias del congreso nacional. 11-02-2009.

"El levantamiento del programa de Nelson Castro fue la más reciente acción de censura de una larga cadena que incluyó en distintas proporciones a decenas de periodistas y medios independientes. [...]. El gobierno podrá apelar a la Suprema Corte de Justicia, pero conociendo el antecedente de ese tribunal en la causa del diario Río Negro contra la provincia de Neuquén, citado entre los argumentos de este fallo a favor de Perfil, todo lo que podría conseguir es dilatar un poco más su caduca política de discriminación con la publicidad oficial.
Este fallo sobre la publicidad oficial sienta un precedente jurídico histórico para todo el periodismo argentino
".
Jorge Fontevecchia, CEO de la editorial Perfil. Perfil.com, 12-02-2009.


Para obtener más información sobre la distribución de la pauta oficial en Argentina, consulte la Base de Datos Pública de Publicidad Oficial de Poder Ciudadano.

1 de febrero de 2009

Nelson Castro y la libertad de expresion

"En las ediciones de ayer y de hoy de PERFIL, el lector ha encontrado la información inherente a la decisión de Radio Del Plata de levantar del aire mi programa, Puntos de Vista, que se emitía de lunes a viernes en el horario de 6 a 9 de la mañana. El desarrollo y desenlace de este episodio ha sido fulminante. Es un hecho que cobra una relevancia mayor, que excede a mi persona, debido al contexto dado por la situación de apremio a la libertad de expresión que se viene experimentado en nuestro país a lo largo del gobierno del matrimonio Kirchner".

Así comienza Nelson Castro el artículo publicado en Perfil el 31 de enero de 2009, después de ser despedido de Puntos de vista, uno de los programas más críticos al gobierno.

Estos son los pensamientos que destaco de la nota, y frente a los creo que debemos poner atención, sea cual fuere nuestra posición ante el hecho, porque habla de libertad de expresión, en definitiva, del derecho que tenemos a estar informados, de saber lo que pasa. El derecho a saber.

"Es una realidad dura que han vivido otros antes que yo durante el gobierno de los Kirchner. En efecto, Víctor Hugo Morales, Pepe Eliaschev, Alfredo Leuco y Jorge Lanata, han pasado por lo que nos toca vivir a mi equipo y a mi en estas horas"

"La relación de los Kirchner con los medios que no les demuestran adhesión ha sido siempre mala. Los testimonios provenientes de Santa Cruz son abundantes en este sentido. La realidad de medios que por tener posiciones críticas hacia el entonces gobernador eran víctimas de persecución, retiro de publicidad oficial y hasta de acoso judicial. Todo eso era la norma de aquel panorama desolador para la libertad de prensa"

"Esta es la realidad que vivimos hoy en día. Es una realidad que no es exclusiva de los Kirchner. Es, en verdad, una matriz que se replica en el país a todo nivel. La ponen en práctica muchos gobernadores e intendentes de distintas regiones y de distinto color político. En el caso del Gobierno el proyecto es claro. Aquí están empresas que tienen negocios con el Gobierno, que compran medios y que, además, reciben publicidad oficial a carradas. En esos medios la idea es que no se hable de ningún aspecto controversial que circunde a los contratos por obra pública que hacen esas empresas. Tampoco agrada que se sea muy crítico del matrimonio presidencial. Ese es el mensaje que conlleva el levantamiento de nuestro programa Puntos de Vista. Un dato más: Electroingeniería ha hecho saber que piensan comprar más medios. Inquietante".


"Se cierne sobre nuestro país un riesgo serio y creciente sobre la libertad de expresión. Por eso es que éstos son temas de fundamental importancia a los que la sociedad debe atender. Ya no es sólo por la situación laboral de cada uno de los que somos sucesivamente afectados. Esto va más allá. Tiene que ver con la esencia misma de la democracia que es la pluralidad. Porque el periodismo libre es un instrumento fundamental para hacer a la sociedad más democrática y honesta"

Quizá habría que recordarle a los responsables de este hecho lamentable, como tantos otros que nos niegan el derecho a saber, que uno de los derechos humanos, es el que dice que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.