5 de agosto de 2011

Argentina, sin Ley de Acceso a la Informacion Publica

El Estado tiene el deber de asegurar la transparencia de su gestión. No sólo debe responder ante pedidos de información por parte de los ciudadanos, sino también difundir activamente los datos relevantes. Así lo establece la CIDH, que explicitó en su informe 2009 la obligación de máxima divulgación: “el acceso a la información es la regla, y el secreto la excepción.”

Hoy, muchas dependencias estatales no están cumpliendo con su obligación de informar, un requisito básico para juzgar su gestión. A continuación, una lista de ejemplos:

•En 2008, el Ministerio de Desarrollo Social se negó a brindar información sobre los padrones de beneficiarios de ayuda social, pese a que la Justicia determinó que era una medida arbitraria.
•El Ministerio de Planificación sólo publicó la ejecución de su presupuesto hasta 2008.
•En 2009, el Gobierno canceló la actualización del sitio Mejor Democracia, pasando a la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros, que facilitaba el acceso a documentos de poder estatal.
•En 2010, sólo 2 de los 300 diputados presentaron su declaración jurada, según informa el sitio oficial de la Cámara baja.
•La Oficina Nacional de Presupuesto sólo tiene publicada su ejecución hasta noviembre de 2010.
•El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires no publica estadísticas de criminalidad desde 2008.

Además de presentar información atrasada, muchos sitio no publican datos sobre ciertos temas, o los presentan de maneras que dificultan la compresión. Por ejemplo, la Jefatura de Gabinete publicó -no de manera espontánea, sino como resultado de un pedido de información- el reparto de la publicidad oficial del segundo semestre de 2010. Al hacerlo, no distinguió por el medio de comunicación que se usó, sino por “proveedor”. Muchas veces un mismo grupo mediático figura como varios proveedores, lo que hace necesario un análisis detallado del documento y dificulta la comprensión del destino de los gastos del Gobierno en comunicación.

Según ADC (Asociación por los Derechos Civiles), en el mundo, más de 90 países ya cuentan con leyes de acceso a la información. En América Latina, Chile, Uruguay, Perú, Ecuador, México, Honduras, Nicaragua y Panamá, entre otros, cuentan con leyes de acceso a la información. “México y Chile son vistos como modelos en el tema porque tienen organismos dentro de la administración encargados de exigirle a las dependencias la información. Además funcionan como una especie de tribunal, determinando cuándo debe darse o no la información, y sientan así jurisprudencia.”

En Argentina, además del Decreto 1172/2003 (que rige sólo para el PEN, cuando no involucre información sensible o personal), algunas provincias como Córdoba, Buenos Aires, Catamarca, Santa Fe, La Pampa y Tierra del Fuego, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuentan con normativas propias al respecto. Pero no hay un marco legal nacional que facilite el acceso a la información a los ciudadanos de los tres poderes del Estado.

Existe un proyecto de ley sobre acceso a la información pública, aprobado en el Senado -pero sin la media sanción de Diputados-, que va más allá, al estipular la necesidad de una “transparencia activa” por la cual “los sujetos obligados deben mantener la información pública a disposición permanente de la ciudadanía y de forma actualizada.”

Intentos
El primer intento por aprobar una Ley de Acceso a la Información Pública comenzó en el año 2001, cuando la Oficina Anticorrupción (OA) elaboró un proyecto en el que participaron ONGs, periodistas, y funcionarios, entre otros. Fue enviado al Congreso por el presidente Eduardo Duhalde en 2002.

El proyecto se aprobó en Diputados en mayo de 2003. En el Senado fue tratado un año después, cuando se aprobó con una revisión, lo que provocó que fuera enviado nuevamente a la Cámara baja. Allí, las disidencias entre el oficialismo y la oposición impidieron que se transformase en ley y perdió estado parlamentario en febrero de 2006.

A pesar de que la ley no se pudo aprobar, en diciembre de 2003, el presidente Néstor Kirchner aprobó el Decreto 1172/2003, que permite solicitar información al Poder Ejecutivo y a las instituciones que dependen de él.

El proyecto actual
Luego de varios años sin que se tratara el tema, en 2010 el Senado volvió a discutirlo. En septiembre le dio media sanción al proyecto con 38 votos a favor y 26 en contra. Girado a Diputados, no fue aprobado antes del cierre del período de sesiones ordinarias.

En su informe de 2011 sobre Derechos Humanos en Argentina, el CELS señaló las dificultades a futuro para la aprobación de la ley: “Durante el proceso de elaboración y sanción del proyecto en el Senado, y también a partir de los primeros signos de estancamiento registrados en Diputados, los bloques oficialistas de ambas cámaras tuvieron una posición ambigua que puede obstaculizar a corto plazo el avance de la ley. En el caso de la Cámara alta, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la votación en general, pero a la hora de los votos particulares los senadores del FPV se pronunciaron en contra de varios artículos”.
En la Cámara de Diputados, el proyecto obtuvo dictamen favorable en las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia. Sin embargo, el proyecto de ley se encuentra frenado en la Comisión de Presupuesto, y si bien este año se intentó tratarlo, el debate no prosperó luego de acusaciones mutuas entre oficialismo y oposición de no querer abordar el tema.

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Fuentes:
La información pública, una cuenta pendiente, por Olivia Sohr, 31-03-2011. En Chequeado.com : la verificación del discurso público.

La Ley de Acceso a la Información Pública, por Matías Miguens. 15-07-2011. En Chequeado.com : la verificación del discurso público.

31 de julio de 2011

Informe de la CIDH 2010 sobre Libertad de Expresion

Evaluación sobre la situación de la libertad de expresión en Argentina durante 2010

Lo positivo:


  • Que el Estado argentino haya reconocido su responsabilidad en la violación de los derechos humanos del periodista Eduardo Kimel, quien había sido condenado en 1999 a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización por criticar, en el libro “La masacre de San Patricio”, la actuación de un juez. En cumplimiento de la sentencia, el Estado argentino eliminó en 2009 la aplicación de las normas de injuria y calumnia a las expresiones de interés público.



  • La sentencia de la Corte Suprema en el caso Miguel Ángel Di Salvo contra el Diario La Mañana, que dejó sin efecto un fallo en contra de ese periódico. La sentencia reiteró la aplicación de la doctrina de la real malicia.



  • La sentencia de la Corte Suprema en el caso Canavesi contra el diario El Día, que revocó una condena contra el periódico, por haber publicado información falsa acerca de una persona particular, con base en datos aportados por una fuente oficial.



  • La decisión de la Corte Suprema que aprobó el esquema de distribución de publicidad oficial del gobierno de la Provincia del Neuquén. El caso se originó en una acción de amparo presentada por el periódico debido a la suspensión de la publicidad oficial por parte del gobierno provincial, después de la publicación de informaciones que cuestionaban al entonces gobernador de Neuquén, en diciembre de 2002.



  • El Congreso de la Nación Argentina retomó durante 2010 la discusión de la Ley de Acceso a la Información. El proyecto recibió la media sanción en el Senado el 29 de septiembre y continúa su trámite en la Cámara de Diputados.



  • La Cámara Contenciosa Administrativa Federal confirmó que la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación le entrgue a la organización ADC información solicitada sobre el gasto en publicidad oficial en 2009.



  • La sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, de agosto de 2010, confirmó un fallo de 1ª instancia, de entregar a la ADC la información pública que le fuera negada por el PAMI, en julio de 2009, concerniente al presupuesto en publicidad oficial. La entidad habría negado la información aduciendo que por ser un órgano público no estatal quedaba fuera de la obligación de entregar los datos solicitados.



  • La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó en diciembre de 2009 la Ley 3391 que regula la producción, contenido, gasto, contratación y distribución de la publicidad oficial de toda la administración pública de esa ciudad. Sin embargo, el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, vetó parcialmente la Ley el 25 de enero de 2010.



  • La resolución del Fiscal de Investigaciones Administrativas de La Pampa, destinada a que el Canal 3 garantice el pluralismo, para lo cual le ordenó apegarse a los estándares internacionales de derechos humanos, fiscalizar el área informativa, reglamentar las funciones de la Gerencia de Noticias y establecer la misión, principios y objetivos de la organización. La resolución fue el resultado de una gestión hecha por empleados de la emisora en la cual denunciaron presuntas prácticas de manipulación, censura, invisibilización de opositores y persecución laboral.



  • El avance obtenido por la Fiscalía en la investigación por las amenazas e intimidaciones anónimas recibidas por el periodista Ricardo Montacuto, director del portal de noticias MDZ Online. La Fiscalía imputó al Intendente de Mendoza por el delito de “amenazas agravadas” luego de que una investigación judicial encontrara pruebas de que las llamadas se habrían originado en una línea telefónica asignada a ese funcionario.

  • Lo negativo:
    Violencia contra periodistas
    Según el principio 9 de la Declaración de Principios, “[el] asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
    En este marco, la Relatoría ha recibido información sobre los siguientes hechos:



  • El asesinato del periodista y dirigente comunal, Adams Ledesma Valenzuela, el 4 de septiembre en un barrio popular de Buenos Aires. Ledesma preparaba la apertura del canal de televisión Mundo TV Villa, que emitiría su señal por cable a hogares de la comunidad. Ledesma había adelantado que pretendía hacer periodismo de investigación para "filmar a los famosos" que llegaban a comprar droga a la villa.



  • Otros hechos de violencia contra periodistas, que deben ser investigados y sancionados:
    -El periodista Dante Gustavo Fernández, agredido por presuntos colaboradores de la Intendencia municipal en la Leonesa, Chaco, golpeado mientras intentaba dar cobertura a una protesta vecinal en reclamo del cese de las fumigaciones aéreas con agrotóxicos en las plantaciones de arroz.
    -un incendio intencional destruyó el vehículo del periodista Carlos Villanueva, causó quemaduras a su hijo y produjo destrozos a su vivienda y a la emisora FM Cerrillos 90,9, que funciona en la misma propiedad, en San José de los Cerrillos, Salta. Los perpetradores también sustrajeron un equipo de transmisión que dejó a la emisora fuera del aire. Villanueva volvió a ser objeto de un atentado, cuando desconocidos dispararon contra la vivienda en tres ocasiones.
    -Ataque incendiario a la periodista Adela Gómez, en Caleta Olivia, Santa Cruz. Desconocidos rociaron su automóvil con un líquido inflamable y le prendieron fuego. Antes del atentado había cubierto informaciones acerca de presuntas irregularidades cometidas por autoridades locales.
    -En diciembre de 2009 un grupo de personas había agredido de palabra, conminado a retirarse e impedido cumplir con su trabajo al camarógrafo Carlos Romero y al reportero Nicolás Ziggiotto, de TV Cable Andalgalá y del periódico El Ancasti. El 15 de febrero, participantes de una protesta anti-minera golpearon y arrojaron al piso a Ziggiotto y al periodista Lucas Olaz y les sustrajeron la cámara de video. Además, el 7 de abril, manifestantes de nuevo habrían atacado a golpes en Andalgalá, en el norte de la provincia de Catamarca, al camarógrafo Carlos Romero.
    -Un miembro del Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario de Lerma, Salta, agredió físicamente al reportero del diario El Tribuno, Jaime Barrera, como reacción a un artículo crítico del periodista acerca del trabajo de los concejales.
    -El periodista de Canal 8, Daniel Villamea, y el camarógrafo Aníbal Romero fueron agredidos por un agricultor y su hijo en Oberá, Misiones, cuando realizaban una investigación acerca de presuntos maltratos a personas que vivían en su propiedad. Los comunicadores sufrieron golpes y excoriaciones varias.



  • Ataques a diferentes radioemisoras:
    -9 de enero de 2010: la antena de la emisora Radio Arco Iris, de Loncupué, Neuquén, dañada por desconocidos.
    -2 de julio: desconocidos derribaron la antena de la emisora Amplitud 770, provincia de Buenos Aires, al cortar los cables que la sostenían.
    -27 de julio: un incendio intencional a las instalaciones de la radio FM Belgrano, en Junín, Buenos Aires.
    -18 de noviembre: el robo del equipo de transmisión de la radio comunitaria FM Nueva Generación en San Martín, Buenos Aires, dejó a la emisora fuera del aire. No se llevaron ningún otro equipo electrónico.
    -30 de noviembre: desconocidos destruyeron equipos esenciales para la emisión de la señal, en las instalaciones de transmisión de la Radio Nacional San Martín de los Andes, Neuquén, sin robar nada más. El ataque ocurrió pocos días después de que la emisora pusiera en funcionamiento un nuevo transmisor que ampliaba el alcance de la señal.



  • La detención, por parte de la Policía, del fotógrafo Gustavo Torres de El Diario de la Región en la provincia de El Chaco, cuando cubría una información policial. Según la Información recibida las autoridades le ordenaron, además, borrar las imágenes captadas.



  • Dirigentes sindicales también habrían intimidado y obligado a borrar las imágenes al fotógrafo Alcides Quiroga, del diario La Prensa de Santa Cruz, en un piquete que realizaban el 16 de abril en Caleta Olivia.



  • Hostigamiento policial al periodista José Piedra, de la radioemisora FM Chaco, de Tartagal, Salta, a raíz de informaciones que él divulgó relacionadas con un crimen en el cual podrían estar involucrados algunos policías locales. Piedra denunció un grupo de hombres, entre ellos un policía, derribaron la puerta de su casa y amedrentaron a su familia. Después habría sido seguido e intimidado por vehículos y efectivos policiales.



  • Amenazas telefónicas e intimidaciones que al periodista del diario La Voz del Interior, Juan Federico, al conductor del programa ADN del Canal 10 de Córdoba, Tomás Méndez y su productor, Guillermo Bahr luego de haber publicado investigaciones relacionadas con la venta minorista de droga en la provincia de Córdoba.

  • Enfrentamiento entre el gobierno y los medios
    El Estado debe abstenerse en todos los casos, de utilizar cualquiera de sus facultades para premiar a los medios cercanos y castigar a quienes disienten o critican sus acciones.
    Declaraciones e incidentes registran un clima de aguda polarización entre algunos funcionarios del gobierno y seguidores de este, y un grupo de medios de comunicación y sus periodistas.

    Como lo establece el principio 6 de la Declaración de Principios aprobada por la CIDH, la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
    La existencia de un contexto de confrontación extrema, en el cual se producen descalificaciones y estigmatizaciones constantes, genera un clima que impide una deliberación razonable y plural sobre todos los asuntos públicos. La tensión entre la prensa y los gobiernos es un fenómeno normal que se deriva de la natural función de la prensa y que se produce en muchos Estados. En estos casos, es tarea del Estado, contribuir a generar un clima de mayor tolerancia y respeto por las ideas ajenas, incluso cuando las mismas le resulten ofensivas o perturbadoras.




    • En la ciudad de Buenos Aires y otras ciudades, han aparecido en abril carteles anónimos con mensajes que insultan y estigmatizan a periodistas por el hecho de trabajar en el grupo Clarín.


    • El 8 de octubre el ministro de Economía, Amado Boudou, dijo que dos periodistas de los periódicos La Nación y Clarín, serían “como los que ayudaban a limpiar las cámaras de gas del nazismo”. Boudou se excusó cuatro días después ante la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) por haber usado una “metáfora inapropiada” pero manifestó que no se disculparía con los periodistas pues los comunicadores mantendrían “actitudes antiargentinas” por “publicar permanentemente mentiras” en los diarios para los que trabajan.


    • El Presidente del Concejo Deliberante de la localidad de El Soberbio, Juan Carlos Pereira, se habría referido en términos particularmente duros hacia la revista Apta Para Todo Público y habría admitido que procura imponer cargas impositivas a esa publicación por razón de su línea editorial.


    • Durante 2010, dos medidas adoptadas por el gobierno argentino respecto de empresas de las cuales es accionista el grupo de medios Clarín, merecieron especial atención de la Relatoría:
      1- Las denuncias en contra de directivos de los diarios Clarín y La Nación en relación a la compra de la empresa productora de papel para periódicos Papel Prensa.
      2- El proceso administrativo iniciado contra la empresa proveedora de servicios de acceso a Internet Fibertel, propiedad del Grupo Clarín.
      En cuanto a la primera medida, que se relaciona con la distribución del papel para periódicos, el asunto es de tanta importancia para el sistema interamericano que el propio articulo 13 de la Convención Americana establece que “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En este sentido, resulta importante aplicar a la producción de papel para periódicos las normas antimonopolio existentes de forma tal que se fomente así su libre producción. Este régimen corresponde definirlo al poder legislativo, atendiendo especialmente a la obligación de impedir la existencia de controles oficiales o particulares abusivos. Es importante tener en cuenta que so pretexto de regular los monopolios no puede crearse una forma de intervención que permita que el Estado afecte este sector de ninguna otra manera distinta a evitar la concentración en la propiedad y el control en la producción y distribución de este insumo y facilitar la producción libre y competitiva de papel. Por las razones anotadas la Relatoría Especial se encuentra haciendo estrecho seguimiento al tema.

      En relación a la segunda medida, que refiere a la prestación de servicios de Internet para un número significativo de usuarios en la Argentina, la Relatoría Especial toma nota de que una vez proferida la resolución 100/2010 de la Secretaría de Comunicaciones que ordenó la liquidación de Fibertel y el traslado de los usuarios a otras empresas proveedoras de Internet, la Comisión Nacional de Comunicaciones comenzó a emitir un aviso publicitario oficial, que informaba a la población sobre la posición del Estado respecto de este caso e indicaba a los usuarios que tenían “todo el derecho a reclamar por aquello que paga[ron] mientras la empresa funcionaba en forma ilegal”. El 30 de noviembre de 2010, un juez resolvió dictar una medida cautelar, a través de la cual ordenó a diversos canales que se abstengan de transmitir la publicidad oficial mencionada.