5 de agosto de 2011

Argentina, sin Ley de Acceso a la Informacion Publica

El Estado tiene el deber de asegurar la transparencia de su gestión. No sólo debe responder ante pedidos de información por parte de los ciudadanos, sino también difundir activamente los datos relevantes. Así lo establece la CIDH, que explicitó en su informe 2009 la obligación de máxima divulgación: “el acceso a la información es la regla, y el secreto la excepción.”

Hoy, muchas dependencias estatales no están cumpliendo con su obligación de informar, un requisito básico para juzgar su gestión. A continuación, una lista de ejemplos:

•En 2008, el Ministerio de Desarrollo Social se negó a brindar información sobre los padrones de beneficiarios de ayuda social, pese a que la Justicia determinó que era una medida arbitraria.
•El Ministerio de Planificación sólo publicó la ejecución de su presupuesto hasta 2008.
•En 2009, el Gobierno canceló la actualización del sitio Mejor Democracia, pasando a la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros, que facilitaba el acceso a documentos de poder estatal.
•En 2010, sólo 2 de los 300 diputados presentaron su declaración jurada, según informa el sitio oficial de la Cámara baja.
•La Oficina Nacional de Presupuesto sólo tiene publicada su ejecución hasta noviembre de 2010.
•El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires no publica estadísticas de criminalidad desde 2008.

Además de presentar información atrasada, muchos sitio no publican datos sobre ciertos temas, o los presentan de maneras que dificultan la compresión. Por ejemplo, la Jefatura de Gabinete publicó -no de manera espontánea, sino como resultado de un pedido de información- el reparto de la publicidad oficial del segundo semestre de 2010. Al hacerlo, no distinguió por el medio de comunicación que se usó, sino por “proveedor”. Muchas veces un mismo grupo mediático figura como varios proveedores, lo que hace necesario un análisis detallado del documento y dificulta la comprensión del destino de los gastos del Gobierno en comunicación.

Según ADC (Asociación por los Derechos Civiles), en el mundo, más de 90 países ya cuentan con leyes de acceso a la información. En América Latina, Chile, Uruguay, Perú, Ecuador, México, Honduras, Nicaragua y Panamá, entre otros, cuentan con leyes de acceso a la información. “México y Chile son vistos como modelos en el tema porque tienen organismos dentro de la administración encargados de exigirle a las dependencias la información. Además funcionan como una especie de tribunal, determinando cuándo debe darse o no la información, y sientan así jurisprudencia.”

En Argentina, además del Decreto 1172/2003 (que rige sólo para el PEN, cuando no involucre información sensible o personal), algunas provincias como Córdoba, Buenos Aires, Catamarca, Santa Fe, La Pampa y Tierra del Fuego, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuentan con normativas propias al respecto. Pero no hay un marco legal nacional que facilite el acceso a la información a los ciudadanos de los tres poderes del Estado.

Existe un proyecto de ley sobre acceso a la información pública, aprobado en el Senado -pero sin la media sanción de Diputados-, que va más allá, al estipular la necesidad de una “transparencia activa” por la cual “los sujetos obligados deben mantener la información pública a disposición permanente de la ciudadanía y de forma actualizada.”

Intentos
El primer intento por aprobar una Ley de Acceso a la Información Pública comenzó en el año 2001, cuando la Oficina Anticorrupción (OA) elaboró un proyecto en el que participaron ONGs, periodistas, y funcionarios, entre otros. Fue enviado al Congreso por el presidente Eduardo Duhalde en 2002.

El proyecto se aprobó en Diputados en mayo de 2003. En el Senado fue tratado un año después, cuando se aprobó con una revisión, lo que provocó que fuera enviado nuevamente a la Cámara baja. Allí, las disidencias entre el oficialismo y la oposición impidieron que se transformase en ley y perdió estado parlamentario en febrero de 2006.

A pesar de que la ley no se pudo aprobar, en diciembre de 2003, el presidente Néstor Kirchner aprobó el Decreto 1172/2003, que permite solicitar información al Poder Ejecutivo y a las instituciones que dependen de él.

El proyecto actual
Luego de varios años sin que se tratara el tema, en 2010 el Senado volvió a discutirlo. En septiembre le dio media sanción al proyecto con 38 votos a favor y 26 en contra. Girado a Diputados, no fue aprobado antes del cierre del período de sesiones ordinarias.

En su informe de 2011 sobre Derechos Humanos en Argentina, el CELS señaló las dificultades a futuro para la aprobación de la ley: “Durante el proceso de elaboración y sanción del proyecto en el Senado, y también a partir de los primeros signos de estancamiento registrados en Diputados, los bloques oficialistas de ambas cámaras tuvieron una posición ambigua que puede obstaculizar a corto plazo el avance de la ley. En el caso de la Cámara alta, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la votación en general, pero a la hora de los votos particulares los senadores del FPV se pronunciaron en contra de varios artículos”.
En la Cámara de Diputados, el proyecto obtuvo dictamen favorable en las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia. Sin embargo, el proyecto de ley se encuentra frenado en la Comisión de Presupuesto, y si bien este año se intentó tratarlo, el debate no prosperó luego de acusaciones mutuas entre oficialismo y oposición de no querer abordar el tema.

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Fuentes:
La información pública, una cuenta pendiente, por Olivia Sohr, 31-03-2011. En Chequeado.com : la verificación del discurso público.

La Ley de Acceso a la Información Pública, por Matías Miguens. 15-07-2011. En Chequeado.com : la verificación del discurso público.

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