Estoy convencida de que los bibliotecarios, dentro de lo que podamos, debemos difundir todo tipo de enfoques, ideas políticas y religiosas, para que sea el usuario, y no el bibliotecario, el que saque sus conclusiones acerca de cualquier tema que investigue, estudie, o simplemente del que quiera informarse o curiosear.
Esto requiere no poco de nuestro esfuerzo y trabajo, empezando por vencer prejuicios propios y ajenos, pero vale la pena para lograr poner al usuario en un rol protagónico, donde ejerce su voluntad, y no sea el sujeto pasivo que acepta lo que de dan.
La libertad de expresión está dentro de la libertad de información, no está solamente circunscripto a la prensa; es el derecho que todos, y esencialmente los ciudadanos tenemos de acceder a una información veraz y oportuna, sea científica, académica, popular, artística, o pública. Y abarca el derecho a expresarnos, mediante cualquier medio, y a acceder a esas expresiones.
La libertad de expresión está dentro de la libertad de información, no está solamente circunscripto a la prensa; es el derecho que todos, y esencialmente los ciudadanos tenemos de acceder a una información veraz y oportuna, sea científica, académica, popular, artística, o pública. Y abarca el derecho a expresarnos, mediante cualquier medio, y a acceder a esas expresiones.
Aquellos que tienen y que desean perdurar en el poder, ejercen todo tipo de recursos para defender sus intereses, sean económicos, o políticos, y censurar opiniones contrarias. Pero escuchar "una sola campana", nos priva de tomar decisiones realmente independientes.
Hace días que vengo pensando en el caso del obispo Williamson. Me pregunto si estoy mal informada, o soy un bicho raro. Pero a mí no me es fácil aceptar y apoyar que este señor, piense lo que piense, sea expulsado del país por poner en duda un hecho histórico.
Creo que el mensaje que deja esta resolución es: no hay lugar en este país para el que piensa diferente.
Y me vienen a la mente las palabras de Noam Chomsky: “Si no creemos en la libertad de expresión para aquellas personas que despreciamos, entonces no creemos en ella para nada” .
¿Cuál es el límite para el derecho a la información, en este caso, el derecho a la libre expresión?
El Pacto de San José de Costa Rica en el Artículo 13, señala esos límites acerca de la libertad de pensamiento y de expresión:
"El ejercicio del derecho [...] no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, [...] o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. [...]
Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."
Leemos en Wikipedia:
"La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
"Por otra parte, existen otros derechos y libertades, ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc, conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de comprensión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas.
"Por otra parte, existen otros derechos y libertades, ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc, conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de comprensión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas.
El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas."
¿Cuál es el derecho que ha violado este obispo?
¿No tiene derecho a expresarse, por más que a nadie le guste su opinión?
Supongamos que alguien, apoyado en ciertas lecturas y fuentes que considera fidedignas, duda de que en Argentina hubo 30.000 desaparecidos durante el proceso (de hecho, hay argentinos que lo piensan).
¿Usted estaría a favor de echarlo del país? o mejor dicho, ¿apoyaría que el gobierno lo expulse aprovechando una irregularidad administrativa que lo permite?
Un bibliotecario que acepte este tipo de decisiones, supongo que entonces no aceptará los escritos de este obispo en su biblioteca, ni los de cualquier historiador o investigador negacionista. Y esto, señores, para mí es censura.
1 comentario:
Bien Raquel, arriba la libertad de expresión.
Puedes pasar por Antología Literaria a emitir tu voto para el premio del mes. Saludos.
http://antologialiterariaactual.blogspot.com
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