16 de mayo de 2009

Informe sobre libertad de expresión durante 2008

A partir de las situaciones que se reportan en el hemisferio, la Relatoría Especial para la libertad de Expresión de la OEA emite informes anuales sobre la situación de la libertad de expresión en los estados miembros.
En el informe que corresponde al 2008, considera importante llamar la atención sobre los siguientes aspectos: el importante avance y los desafíos que presenta el derecho de acceso a la información; el uso que se ha dado, en algunos lugares, del derecho penal para inhibir o sancionar expresiones criticas o disidentes; los avances y retrocesos en el impulso de la diversidad y el pluralismo en el proceso comunicativo; y la importancia de reformar algunos mecanismos que pueden ser empleados como mecanismos de censura indirecta, entre otros temas
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En el capítulo dedicado a Argentina, trata los siguientes temas:

Caso Patitó c/ Diario La Nación:
La Relatoría Especial valora positivamente la decisión del 24 de junio de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros, donde la Corte afirmó que, “en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones ni evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa”, y “que no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”.

Chupate esa mandarina.

Caso Kimel:
El 2 de mayo de 2008, la Corte Interamericana emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso Kimel Vs. Argentina. (Eduardo Kimel había sido condenado en 1999 por criticar la actuación de un juez en el libro “La masacre de San Patricio”, una investigación publicada en noviembre de 1989 acerca del asesinato de cinco religiosos palotinos). La Corte Interamericana declaró, entre otras, la violación del derecho a la libertad de expresión consagrado en los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana en perjuicio de Kimel, y ordenó al Estado “dejar sin efecto la condena penal impuesta a Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven” y “adecuar […] su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado […] se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
La Relatoría Especial insta al Estado a adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento cabal a la sentencia de la Corte Interamericana y espera recibir información sobre los avances de dicho proceso.

Derecho a la información e INDEC:
"En cuanto al derecho de acceso a la información, el 20 de agosto de 2008, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ministro de Economía y Producción entregar, en un plazo de diez días hábiles, la información sobre el cálculo del Índice de Precios al Consumidor. La resolución de la Cámara de Apelaciones constituye un importante avance para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información para todos los individuos. El principio 4 de la Declaración de Principios establece que “[e]l derecho de acceso a la información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”.

Amenazas a periodistas:
La Relatoría Especial lamenta que durante 2008 se continuaran recibiendo denuncias sobre actos de agresión y amenaza en contra de comunicadores y medios fuera de la capital, presuntamente relacionados con el ejercicio de la labor periodística. Particular atención recibió el caso de Juan Parada, colaborador del diario regional Río Negro y de la emisora radial Patagonia, quien desde mayo de 2008 habría sido víctima de amenazas de muerte vinculadas con la investigación de casos de corrupción en los que estarían implicados funcionarios de la provincia de Neuquén.
La Relatoría Especial exhorta a las autoridades del Estado argentino a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los comunicadores sociales puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, así como a identificar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos.

Ley de radiodifusión:
La Relatoría Especial subraya que en este proceso debe tomarse en cuenta lo previsto en el principio 13 de la Declaración de Principios, que establece que “el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, […] con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

Caso Radiodifusora Pampeana:
La Relatoría Especial valora positivamente la resolución de 22 de diciembre de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Radiodifusora Pampeana S.A. c/La Pampa, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. En el caso, Radiodifusora Pampeana S.A. solicitó ante el tribunal el otorgamiento de una medida cautelar de no innovar, argumentando que “la decisión del Gobernador de La Pampa de quitar la difusión de la publicidad oficial e[ra] arbitraria e inconstitucional, porque se trata[ba] […] del encubrimiento de una sanción al medio de comunicación social […] por haber difundido en el mes de enero de 2007 una encuesta supuestamente inconveniente”. La decisión de la Corte Suprema ordenó a “la demandada restable[cer] a la actora una participación en la publicidad oficial en términos compatibles con la asignada durante el período de facturación correspondiente al año 2006, es decir, el inmediato anterior al que se denuncia como de interrupción de la pauta publicitaria en cuestión”.

La Relatoría Especial recuerda que el Estado tiene el deber de establecer criterios claros, transparentes, justos, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad oficial.
En ningún caso la publicidad oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer a un medio de comunicación sobre otro por su línea editorial o crítica a la gestión pública.


Fuente: Informe de la Relatoría Especial para la libertad de Expresión / Dra. Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión. Secretaría General OEA, Washington, 2009. 276 p.

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