5 de septiembre de 2010

Barrer barreras de acceso a la informacion publica

La Auditoría General de la Nación (AGN) presentó el 11 de agosto pasado un amparo judicial contra la Sindicatura General de la Nación (Sigen) por demorar y resistirse a brindar la información de más de 300 expedientes vinculados con auditorías realizadas al Gobierno durante 2009 en los ministerios del Poder Ejecutivo. El pedido de intervención judicial presentado por Leandro Despouy, podría obligar al jefe de la Sigen, Daniel Reposo, a entregar todas las investigaciones realizadas al Gobierno.

Despouy, el titular de la AGN, fundamentó su presentación aludiendo desobediencia de la Constitución e incumplimiento de la ley de administración financiera de parte de la Sigen. Expresó que la AGN necesita los informes para que se "facilite el desarrollo de la actividad de auditorías y se advierta sobre actos o conductas irregulares del Estado". También planteó que es "inadmisible y ficticia" la respuesta de la Sigen para justificar su negativa a brindar información.

Desde marzo la Sigen se negó a entregar documentación a la AGN al aducir "el respeto de los principios de protección de datos personales" y retiró de su página web todos los informes de control que eran de acceso público.

Según Fernando Straface, director ejecutivo del Cippec, "Es imprescindible y urgente la sanción de una ley nacional de acceso a la información que respete estándares internacionales y termine con este tipo de prácticas contrarias a la transparencia".

Agrega que antes todos los informes de la Sigen podían encontrarse sin restricciones en el sitio www.sigen.gov.ar. En cambio, ahora presenta un listado de los informes, pero para acceder a su contenido es necesario realizar un pedido por escrito. "Esta práctica es una regresión, y es contraria al derecho a la información reconocido en forma expresa en la Constitución nacional desde la reforma de 1994".

Además, "con este requisito, el organismo incrementa las barreras de acceso a información pública que en nada compromete el resguardo de datos personales de carácter sensible (aquellos que se relacionan con las preferencias sexuales, religiosas o partidarias). De hecho, en este caso, importan más las dinámicas institucionales descriptas en los informes que los nombres de los funcionarios a cargo de las operaciones analizadas".

Fuente: La Nación. 5 de septiembre de 2010.

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