18 de abril de 2010

Informe de la CIDH 2009 sobre Libertad de Expresion

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el pasado 15 de abril, su Informe Anual 2009, en el cual se incluye el Informe Anual 2009 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
En el capítulo sobre Argentina, trata sobre:

Ley 26.551
La Relatoría valora positivamente esta ley, mediante la cual las expresiones u opiniones relacionadas con asuntos de interés público no podrán configurar calumnia o injuria, y no se configurará delito contra el honor cuando se publique o reproduzca información cuyo contenido sea atribuido “en forma sustancialmente fiel” a su fuente.
Observa, sin embargo, que la reciente reforma penal deberá ser complementada con una modificación del Código Civil que evite el uso desproporcionado de las sanciones, que pueden ser utilizadas como un mecanismo de censura.

Ley No. 26.522, Servicios de Comunicación Audiovisual
La Relatoría Especial considera que la ley representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina.
Al mismo tiempo, observa algunas de sus disposiciones:
-- La asignación a la Iglesia Católica de una autorización privilegiada para usar una frecuencia de manera permanente, sin necesidad de someterse a concurso en igualdad de condiciones.
-- La vaguedad de conductas y supuestos que pueden llevar a la aplicación de sanciones graves, como “la desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto”, “los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido” o “la realización de actos contra el orden constitucional de la Nación o utilización de los medios para proclamar e incentivar la realización de tales actos”.
Al respecto, la Relatoría recuerda al Estado que las normas sancionatorias vagas o imprecisas pueden terminar amparando decisiones arbitrarias que por vía indirecta censuren a medios o contenidos, por la simple expresión de discursos que resultan protegidos por la Convención Americana. Conviene recordar al Estado, que la CIDH ha sostenido reiteradamente que el derecho a la libertad de expresión también incluye la protección de afirmaciones que puedan resultar ofensivas, perturbadoras o ingratas para el Estado.
-- En materia de medios públicos, las autoridades más importantes del sistema son designadas mayoritariamente por el Poder Ejecutivo, sin que el proceso de designación o las condiciones orgánicas, institucionales y funcionales restantes otorguen suficientes garantías de funcionamiento independiente.
-- La adjudicación de licencias cuya área primaria de servicio supere los cincuenta kilómetros y se encuentren en poblaciones de más de quinientos mil habitantes, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional; en cambio, las correspondientes a los restantes servicios de comunicación “serán adjudicadas por la autoridad de aplicación”. La Relatoría Especial toma nota de esta diferencia y exhorta al Estado a que la misma no se traduzca en formas indirectas de incidir en la libertad de expresión.
-- La Relatoría Especial toma nota del contenido de algunas disposiciones, como los artículos 3, 17 y 70, entre otras, y llama al Estado y autoridades encargadas de implementar la ley, a respetar la obligación de no injerencia del Estado en los contenidos (obligación de neutralidad).
-- Con respecto al literal (h) del artículo 3 que menciona “la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos”; la relatoría entiende que la misma se refiere exclusivamente a las autorregulaciones que los medios dispongan. A este respecto, el principio 6 de la Declaración de Principios establece que, la “actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

La Relatoría considera esencial que la autoridad de aplicación se conforme de manera tal que otorgue garantías de independencia e imparcialidad a todos los sectores y que en la implementación de la ley se tenga en cuenta, fundamentalmente, que la finalidad más importante de toda norma de esta naturaleza es garantizar un mayor despliegue de la libertad de expresión. En este punto, llama a las autoridades competentes a atender los estándares interamericanos a la hora de implementar la ley.

Publicidad oficial
La Relatoría Especial observa con satisfacción la decisión de la Sala IV de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Federal, que ordenó al Estado “dispon[er] la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones” de Editorial Perfil S.A. y Diario Perfil S.A.
La Relatoría Especial recuerda al Estado que tiene el deber de establecer criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad oficial, e insta al Estado a promover la aprobación de legislación para la regulación de la distribución de la publicidad oficial.

Asesinato de periodistas (caso Cabezas)
Por otro lado, la Relatoría Especial toma nota de la resolución de la Sala II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de nulidad presentado por Gustavo Prellezo contra la sentencia (2000), que lo condenó a prisión perpetua como autor de los delitos de sustracción de persona agravada y homicidio calificado del fotógrafo José Luis Cabezas.
La Relatoría Especial reitera al Estado que tiene “el deber jurídico de prevenir las violaciones de los derechos humanos, de investigar las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”.

Actos de violencia en contra de medios de comunicación
La Relatoría Especial lamenta que durante 2009 se continuaran recibiendo denuncias sobre actos de violencia en contra de medios de comunicación:
-Derrumbamiento de las antenas de Radio Goya en la provincia de Corrientes y Radio Mocoví en la provincia del Chaco, que impidieron su transmisión.
- Interferencias en las señales de los canales 13, Todo Noticias y Radio Mitre que impidieron que sus transmisiones fueran recibidas al interior y exterior del país por varias horas,
- Incendio intencional en las instalaciones de la emisora FM Radio Activa en El Bolsón, provincia de Río Negro,
- Pintadas en aerosol en once receptorías de avisos del diario Clarín con mensajes tales como “Clarín miente”, haciendo alusión a repetidas afirmaciones de autoridades públicas. De la misma manera, el domicilio de uno de los directivos de Clarín fue atacado por desconocidos que arrojaron huevos y pintura.
- Operativo con decenas de agentes de la AFIP en la sede del Grupo Clarín con el objetivo de recabar datos de índole tributaria y previsional en el marco de una inspección. El 14 de septiembre de 2009 la Relatoría Especial envió una comunicación al Estado para solicitar información sobre lo ocurrido. Sin embargo, a la fecha de cierre del presente informe, no recibió información sobre el avance o los resultados de las investigaciones internas sobre el mencionado operativo.
- Bloqueo por varias horas de las instalaciones de las plantas impresoras de los diarios Clarín y La Nación, por miembros del sindicato de transportadores, impidiendo su posterior distribución en el resto del país. Organizaciones y medios de comunicación locales señalaron que la medida del sindicato buscaba afectar de manera particular a los medios críticos de la gestión del gobierno.

Agresiones y amenazas recibidas por periodistas
La Relatoría Especial recibió información sobre amenazas telefónicas a Gustavo Heredia, de Radio Universidad de San Luis, y Daniel Enz, director del semanario Análisis en Paraná, y agresión física y verbal a Viviana Villar, periodista de Canal CVI 5 en Puerto Iguazú, provincia de Misiones, por el Intendente de Puerto Iguazú, Claudio Raúl Filippa.
En este contexto, la Relatoría Especial exhorta a las autoridades del Estado argentino a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los comunicadores sociales y los medios de comunicación puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, así como a identificar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

De otro lado, la Relatoría Especial fue informada de que se habría sacado del aire el programa radial que conducía el periodista Nelson Castro en Radio Del Plata. Organizaciones no gubernamentales señalaron que este hecho podría ser una represalia contra el reportero por su labor y porque en el programa se vertían opiniones críticas contra el gobierno nacional. El principio 5 de la Declaración de Principios señala que, la “censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Derecho de acceso a la información
-- Valoración positiva de la sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario No. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ordenó que las autoridades competentes entregaran al periodista Pedro Martínez información relativa al personal de dos agencias de seguridad bonaerenses, que le había sido negada por la Dirección General de Seguridad Privada.
-- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata denegó a Alejandro César Suárez, director del diario Mi Ciudad, la información respecto de “la nómina completa de los empleados de la Municipalidad de Florencio Varela, las tareas que desempeñan y las remuneraciones que perciben por tal concepto”. La Relatoría Especial manifiesta su particular preocupación porque en la resolución, el tribunal señaló que “el actor no ha[bía] podido demostrar un particular interés” que justifique informarle acerca de la información requerida.
-- El Ministerio de Economía y Producción finalmente publicó la información relacionada con los factores de cálculo del Índice de Precios al Consumidor. La solicitud fue originalmente presentada en 2007 ante el INDEC por una organización local con el propósito de conocer cómo se calculaba el índice de pobreza en Argentina. En mayo de 2008, la respuesta del INDEC había sido considerada por el Tercer Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal como “insuficiente e inadecuada para satisfacer el derecho de acceso a la información y así permitir una efectiva participación ciudadana”.

La Relatoría Especial recuerda al Estado que de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana, no es necesario acreditar un interés directo ni una afectación personal para obtener la información en poder del Estado, salvo en casos de carácter excepcional, consagradas legalmente, bajo objetivos legítimos, y en las que se apliquen los criterios de necesidad y estricta proporcionalidad.
Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho acceso a la información.
La Relatoría Especial exhorta al Estado a promover la aprobación de una ley sobre acceso a la información en concordancia con los estándares del sistema interamericano.

Fuente:
Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009: Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión / Dra. Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión, 30 diciembre 2009.

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