Permitida su utilización en pos de la causa.
Para descargar en buena calidad:
http://www.sendspace.com/file/f4lm0h
Para pedir una copia mandar mail a: concienciasolidaria_nico@live.com.ar
Artículo 41 de la Constitución Nacional argentina:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de, las generaciones futuras, y tienen el deber de, preservarlo. El. daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley,
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,. a la utilización natural de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Sé prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos".
2 comentarios:
Muy interesante video y qué buen tema para el debate. Los intereses económicos no respetan el derecho a la vida. Para ellos "los fines justifican los medios". Muy interesantes los temas que tocas en tu blog. Cariños
Me interesa el tema y lo voy a tener en cuenta para difundir.Ya lo había tratado antes y firme una petición de firma para luchar con la mineria a cielo abierto
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