17 de agosto de 2008

Decreto 1172/2003: para que sirve

"Todos los ciudadanos tienen derecho a saber cómo los funcionarios manejan los asuntos públicos. Qué decisiones toman, qué destino le dan al dinero del Estado o qué hacen o dejan de hacer. Este derecho de acceso a la información pública es reconocido internacionalmente como un derecho humano y, en la Argentina, tiene jerarquía constitucional. Sin embargo, son pocos los que lo conocen y muchos menos todavía los que lo ejercen a través de pedidos
concretos de información, según coincidieron especialistas y funcionarios consultados por Clarín, ... "El derecho a la información pública está muy poco difundido y sólo lo ejercen organizaciones no gubernamentales, gente dedicada a la política y estudiantes universitarios. Ni siquiera lo hacen los periodistas", admitió Javier Lebenas, subsecretario porteño de Acceso a la Información, un cargo creado en noviembre pasado con el objetivo —justamente— de difundir y jerarquizar este derecho. En el ámbito del Poder Ejecutivo nacional existe el decreto 1172, firmado por el presidente Néstor Kirchner en 2003. Esa norma fue impulsada por la Oficina Anticorrupción, cuyo titular, Abel Fleitas Ortiz de Rozas, reconoció que "todavía debemos trabajar en una cultura entre los funcionarios y los ciudadanos alrededor de este derecho" y señaló que se trata de "una herramienta apta para conocer la gestión pública, desaprovechada por los investigadores y la gente común". Alguien podría preguntarse para qué le serviría a alguien no especializado conocer los asuntos públicos. Qué le puede aportar al ciudadano común meterse en las cuestiones del Estado. Damián Loreti, profesor de las universidades de Buenos Aires y La Plata, explicó que "el derecho a la información pública es un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. Su culminación está en el derecho a la participación política, a la transparencia y a la vida en un estado de derecho democrático. Es también un límite a la exclusividad o monopolización de la información por parte de los Estados, los grupos de presión o los partidos políticos". En la misma línea, Natalia Torres, de CIPPEC, una ONG que promueve la transparencia institucional, dijo que "sería importante que este derecho sea desarrollado por sectores que no tienen otros canales para acceder a información o contactarse con el Estado. Todos debemos trabajar en la difusión de la
existencia de este derecho, como una forma de promover la equidad".

Fuente: "El acceso a la información pública, un derecho que muy pocos hacen valer". Clarín, 21 de mayo 2007.

Por ejemplo... En base a este decreto, Crítica de la Argentina presentó el pasado 4 de junio una nota al Ministerio de Planificación Federal pidiendo el estado del Plan de construcción de viviendas. (Ver nota en La pesadilla de la casa propia).

Para saber cómo se hace, te preparé una especie de resumen con algunas preguntas y las respuestas que da el Decreto:

¿Quien puede hacer la solicitud? "...toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información ..." (art. 6)
¿A quien puedo solicitar información? A todos los "organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional" (art. 2)
¿Cómo la solicito? "... por escrito, con identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede solicitarse la manifestación del propósito de la requisitoria ..." (art. 11). Guía práctica para hacer un pedido de información pública
¿En qué casos me pueden negar la información que solicite? Cuando una ley o decreto así lo establezca; o en caso de que la información sea: reservada; ponga en peligro el funcionamiento bancario o financiero; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero; la protegida por el secreto profesional; la que ponga en peligro la vida de otra persona; datos personales de carácter sensible; etc. (art. 16)
¿En cuánto tiempo deben responder? En un plazo no mayor de de diez días. (art.12)
¿Qué puedo hacer en caso de incumplimiento del Decreto 1172/03? Denunciar el hecho ante la Oficina de Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Acceso al Texto completo del Decreto 1172/03

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