16 de mayo de 2009

Informe sobre libertad de expresión durante 2008

A partir de las situaciones que se reportan en el hemisferio, la Relatoría Especial para la libertad de Expresión de la OEA emite informes anuales sobre la situación de la libertad de expresión en los estados miembros.
En el informe que corresponde al 2008, considera importante llamar la atención sobre los siguientes aspectos: el importante avance y los desafíos que presenta el derecho de acceso a la información; el uso que se ha dado, en algunos lugares, del derecho penal para inhibir o sancionar expresiones criticas o disidentes; los avances y retrocesos en el impulso de la diversidad y el pluralismo en el proceso comunicativo; y la importancia de reformar algunos mecanismos que pueden ser empleados como mecanismos de censura indirecta, entre otros temas
.

En el capítulo dedicado a Argentina, trata los siguientes temas:

Caso Patitó c/ Diario La Nación:
La Relatoría Especial valora positivamente la decisión del 24 de junio de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros, donde la Corte afirmó que, “en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones ni evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa”, y “que no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”.

Chupate esa mandarina.

Caso Kimel:
El 2 de mayo de 2008, la Corte Interamericana emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso Kimel Vs. Argentina. (Eduardo Kimel había sido condenado en 1999 por criticar la actuación de un juez en el libro “La masacre de San Patricio”, una investigación publicada en noviembre de 1989 acerca del asesinato de cinco religiosos palotinos). La Corte Interamericana declaró, entre otras, la violación del derecho a la libertad de expresión consagrado en los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana en perjuicio de Kimel, y ordenó al Estado “dejar sin efecto la condena penal impuesta a Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven” y “adecuar […] su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado […] se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
La Relatoría Especial insta al Estado a adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento cabal a la sentencia de la Corte Interamericana y espera recibir información sobre los avances de dicho proceso.

Derecho a la información e INDEC:
"En cuanto al derecho de acceso a la información, el 20 de agosto de 2008, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ministro de Economía y Producción entregar, en un plazo de diez días hábiles, la información sobre el cálculo del Índice de Precios al Consumidor. La resolución de la Cámara de Apelaciones constituye un importante avance para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información para todos los individuos. El principio 4 de la Declaración de Principios establece que “[e]l derecho de acceso a la información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”.

Amenazas a periodistas:
La Relatoría Especial lamenta que durante 2008 se continuaran recibiendo denuncias sobre actos de agresión y amenaza en contra de comunicadores y medios fuera de la capital, presuntamente relacionados con el ejercicio de la labor periodística. Particular atención recibió el caso de Juan Parada, colaborador del diario regional Río Negro y de la emisora radial Patagonia, quien desde mayo de 2008 habría sido víctima de amenazas de muerte vinculadas con la investigación de casos de corrupción en los que estarían implicados funcionarios de la provincia de Neuquén.
La Relatoría Especial exhorta a las autoridades del Estado argentino a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los comunicadores sociales puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, así como a identificar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos.

Ley de radiodifusión:
La Relatoría Especial subraya que en este proceso debe tomarse en cuenta lo previsto en el principio 13 de la Declaración de Principios, que establece que “el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, […] con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

Caso Radiodifusora Pampeana:
La Relatoría Especial valora positivamente la resolución de 22 de diciembre de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Radiodifusora Pampeana S.A. c/La Pampa, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. En el caso, Radiodifusora Pampeana S.A. solicitó ante el tribunal el otorgamiento de una medida cautelar de no innovar, argumentando que “la decisión del Gobernador de La Pampa de quitar la difusión de la publicidad oficial e[ra] arbitraria e inconstitucional, porque se trata[ba] […] del encubrimiento de una sanción al medio de comunicación social […] por haber difundido en el mes de enero de 2007 una encuesta supuestamente inconveniente”. La decisión de la Corte Suprema ordenó a “la demandada restable[cer] a la actora una participación en la publicidad oficial en términos compatibles con la asignada durante el período de facturación correspondiente al año 2006, es decir, el inmediato anterior al que se denuncia como de interrupción de la pauta publicitaria en cuestión”.

La Relatoría Especial recuerda que el Estado tiene el deber de establecer criterios claros, transparentes, justos, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad oficial.
En ningún caso la publicidad oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer a un medio de comunicación sobre otro por su línea editorial o crítica a la gestión pública.


Fuente: Informe de la Relatoría Especial para la libertad de Expresión / Dra. Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión. Secretaría General OEA, Washington, 2009. 276 p.

16 de abril de 2009

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

Luego de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil y en respaldo a la Relatoría para la Libertad de Expresión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho.

PREÁMBULO

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;

RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;

CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;


RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;

PRINCIPIOS

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Fuente: OEA. Relatoría para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

5 de marzo de 2009

Información para la democracia

Video resumen de la conferencia de José Raúl Vaquero Pulido, presidente de la Fundación Ciencias de la Documentación, España, en el "Seminario de la transparencia a los archivos: el derecho de acceso a la información", celebrado en México el 4 de diciembre de 2008.


"Un ciudadano informado no es un ciudadano peligroso, el ciudadano peligroso es el ciudadano que no está informado, porque un ciudadano informado provoca cambios democráticos, ... sabe utilizar los mecanismos democráticos para provocar un cambio. Un ciudadano que no esta informado sólo conoce una manera de hacer el cambio: la violencia" (José R. Vaquero Pulido)

23 de febrero de 2009

El obispo Williamson

Estoy convencida de que los bibliotecarios, dentro de lo que podamos, debemos difundir todo tipo de enfoques, ideas políticas y religiosas, para que sea el usuario, y no el bibliotecario, el que saque sus conclusiones acerca de cualquier tema que investigue, estudie, o simplemente del que quiera informarse o curiosear.

Esto requiere no poco de nuestro esfuerzo y trabajo, empezando por vencer prejuicios propios y ajenos, pero vale la pena para lograr poner al usuario en un rol protagónico, donde ejerce su voluntad, y no sea el sujeto pasivo que acepta lo que de dan.

La libertad de expresión está dentro de la libertad de información, no está solamente circunscripto a la prensa; es el derecho que todos, y esencialmente los ciudadanos tenemos de acceder a una información veraz y oportuna, sea científica, académica, popular, artística, o pública. Y abarca el derecho a expresarnos, mediante cualquier medio, y a acceder a esas expresiones.

Aquellos que tienen y que desean perdurar en el poder, ejercen todo tipo de recursos para defender sus intereses, sean económicos, o políticos, y censurar opiniones contrarias. Pero escuchar "una sola campana", nos priva de tomar decisiones realmente independientes.

Hace días que vengo pensando en el caso del obispo Williamson. Me pregunto si estoy mal informada, o soy un bicho raro. Pero a mí no me es fácil aceptar y apoyar que este señor, piense lo que piense, sea expulsado del país por poner en duda un hecho histórico.

Creo que el mensaje que deja esta resolución es: no hay lugar en este país para el que piensa diferente.

Y me vienen a la mente las palabras de Noam Chomsky: “Si no creemos en la libertad de expresión para aquellas personas que despreciamos, entonces no creemos en ella para nada” .


¿Cuál es el límite para el derecho a la información, en este caso, el derecho a la libre expresión?

El Pacto de San José de Costa Rica en el Artículo 13, señala esos límites acerca de la libertad de pensamiento y de expresión:


"El ejercicio del derecho [...] no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.


No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, [...] o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. [...]

Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."

Leemos en Wikipedia:

"La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
"Por otra parte, existen otros derechos y libertades, ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc, conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de comprensión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas.

El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas."


¿Cuál es el derecho que ha violado este obispo?

¿No tiene derecho a expresarse, por más que a nadie le guste su opinión?
Supongamos que alguien, apoyado en ciertas lecturas y fuentes que considera fidedignas, duda de que en Argentina hubo 30.000 desaparecidos durante el proceso (de hecho, hay argentinos que lo piensan).

¿Usted estaría a favor de echarlo del país? o mejor dicho, ¿apoyaría que el gobierno lo expulse aprovechando una irregularidad administrativa que lo permite?

Un bibliotecario que acepte este tipo de decisiones, supongo que entonces no aceptará los escritos de este obispo en su biblioteca, ni los de cualquier historiador o investigador negacionista. Y esto, señores, para mí es censura.

12 de febrero de 2009

La libertad ama a la justicia

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Gobierno Nacional de Argentina a que en 15 días comience a otorgar publicidad oficial al Diario Perfil y al resto de los productos de la Editorial Perfil. El fallo se fundó en el principio de igualdad y libertad de expresión tanto para los medios de comunicación como para los ciudadanos.
Para el tribunal, el Estado “no puede asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, sobre la base de criterios irrazonables”.
Y agregó: "El tratamiento desigual con las demás publicaciones ... supone ... una evidente violación del principio de libertad de prensa, que debe ser reparada de inmediato porque ello afecta a los fundamentos mismos del principio republicano".
Urgente 24, 11-02-2009.

El 17 de agosto de 2008, el gobierno incluyó el primer aviso en perfil.com, (que en ese entonces tenía tres años de vida), y fue el primero en toda la editorial perfil desde 2003, año en que asumió NK.


La diputada nacional Silvana Giudici, presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara baja, es autora de un proyecto desde 2006 para reglamentar la entrega de Publicidad Oficial. Junto a Poder Ciudadano y ADC, denunció que entre 2003 y 2007 el gobierno de Néstor Kirchner subió de 46 a 322 millones de pesos el presupuesto de publicidad oficial. Un informe de ADC reveló que en 2008, sólo en los primeros 6 meses de gobierno, CFK invirtió 181.704.910 millones de pesos, un 10,3 por ciento más que en igual período de 2007. Esta cifra significó también un 76 por ciento del presupuesto previsto para todo 2008.

Por esta forma de actuar y por hechos no esclarecidos, la diputada presentó varios pedidos de informes al Ejecutivo que no fueron respondidos.
"[El gobierno] no le da publicidad a Perfil, sanciona a Radio Continental, acusa de golpistas a diarios independientes y fomenta la compra de medios por parte de adeptos al régimen que lo primero que hacen es echar a profesionales como Nelson Castro”
Silvana Giudici. Noticias del congreso nacional. 11-02-2009.

"El levantamiento del programa de Nelson Castro fue la más reciente acción de censura de una larga cadena que incluyó en distintas proporciones a decenas de periodistas y medios independientes. [...]. El gobierno podrá apelar a la Suprema Corte de Justicia, pero conociendo el antecedente de ese tribunal en la causa del diario Río Negro contra la provincia de Neuquén, citado entre los argumentos de este fallo a favor de Perfil, todo lo que podría conseguir es dilatar un poco más su caduca política de discriminación con la publicidad oficial.
Este fallo sobre la publicidad oficial sienta un precedente jurídico histórico para todo el periodismo argentino
".
Jorge Fontevecchia, CEO de la editorial Perfil. Perfil.com, 12-02-2009.


Para obtener más información sobre la distribución de la pauta oficial en Argentina, consulte la Base de Datos Pública de Publicidad Oficial de Poder Ciudadano.

1 de febrero de 2009

Nelson Castro y la libertad de expresion

"En las ediciones de ayer y de hoy de PERFIL, el lector ha encontrado la información inherente a la decisión de Radio Del Plata de levantar del aire mi programa, Puntos de Vista, que se emitía de lunes a viernes en el horario de 6 a 9 de la mañana. El desarrollo y desenlace de este episodio ha sido fulminante. Es un hecho que cobra una relevancia mayor, que excede a mi persona, debido al contexto dado por la situación de apremio a la libertad de expresión que se viene experimentado en nuestro país a lo largo del gobierno del matrimonio Kirchner".

Así comienza Nelson Castro el artículo publicado en Perfil el 31 de enero de 2009, después de ser despedido de Puntos de vista, uno de los programas más críticos al gobierno.

Estos son los pensamientos que destaco de la nota, y frente a los creo que debemos poner atención, sea cual fuere nuestra posición ante el hecho, porque habla de libertad de expresión, en definitiva, del derecho que tenemos a estar informados, de saber lo que pasa. El derecho a saber.

"Es una realidad dura que han vivido otros antes que yo durante el gobierno de los Kirchner. En efecto, Víctor Hugo Morales, Pepe Eliaschev, Alfredo Leuco y Jorge Lanata, han pasado por lo que nos toca vivir a mi equipo y a mi en estas horas"

"La relación de los Kirchner con los medios que no les demuestran adhesión ha sido siempre mala. Los testimonios provenientes de Santa Cruz son abundantes en este sentido. La realidad de medios que por tener posiciones críticas hacia el entonces gobernador eran víctimas de persecución, retiro de publicidad oficial y hasta de acoso judicial. Todo eso era la norma de aquel panorama desolador para la libertad de prensa"

"Esta es la realidad que vivimos hoy en día. Es una realidad que no es exclusiva de los Kirchner. Es, en verdad, una matriz que se replica en el país a todo nivel. La ponen en práctica muchos gobernadores e intendentes de distintas regiones y de distinto color político. En el caso del Gobierno el proyecto es claro. Aquí están empresas que tienen negocios con el Gobierno, que compran medios y que, además, reciben publicidad oficial a carradas. En esos medios la idea es que no se hable de ningún aspecto controversial que circunde a los contratos por obra pública que hacen esas empresas. Tampoco agrada que se sea muy crítico del matrimonio presidencial. Ese es el mensaje que conlleva el levantamiento de nuestro programa Puntos de Vista. Un dato más: Electroingeniería ha hecho saber que piensan comprar más medios. Inquietante".


"Se cierne sobre nuestro país un riesgo serio y creciente sobre la libertad de expresión. Por eso es que éstos son temas de fundamental importancia a los que la sociedad debe atender. Ya no es sólo por la situación laboral de cada uno de los que somos sucesivamente afectados. Esto va más allá. Tiene que ver con la esencia misma de la democracia que es la pluralidad. Porque el periodismo libre es un instrumento fundamental para hacer a la sociedad más democrática y honesta"

Quizá habría que recordarle a los responsables de este hecho lamentable, como tantos otros que nos niegan el derecho a saber, que uno de los derechos humanos, es el que dice que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

24 de diciembre de 2008

La biblioteca pública y el libre acceso a la información.

Comparto la presentación de la Ponencia de Paula Picco (Uruguay) durante el XV Coloquio Internacional de Bibliotecarios, realizado en Guadalajara, México, diciembre de 2008.

Me parece que vale la pena: está muy claro, y contiene conceptos muy importantes,: el derecho de acceso a la información como elemento fundamental de la visión y misión de la biblioteca; su vinculación con el desarrollo de un país; su inserción en políticas más amplias; el rol de la biblioteca pública como instrumento con que cuenta el Estado para garantizar este derecho, cuales son las barreras que impiden su goce ....

En fin ... te invito a leerlo ... ¿qué opinas?

¿Tiene importancia para vos el derecho a la información?


11 de diciembre de 2008

60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

En el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un humilde aporte para estimular las buenas prácticas de los derechos de todos en nuestras bibliotecas:

Defender el Acceso libre, igualitario, democrático y gratuito de toda la comunidad a la información, a través de todos los recursos existentes, practicando y defendiendo el trato fraternal, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, o distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Defender el derecho de toda persona, cualquiera sea su condición, de entrar, permanecer y usar los servicios de las bibliotecas, porque el derecho a la información es igual para todos. Todos los usuarios tienen la libertad e igualdad de acceso, permanencia y uso de la biblioteca.

No brindar trato preferencial ni atenciones especiales a determinados usuarios, y tratar a todos con el mismo respeto, sin distinciones. Ninguna persona que ingrese a la biblioteca debe ser maltratada.

Luchar por el acceso igualitario a la información para todos, más allá de la condición de los usuarios ante la justicia, y atender las necesidades de información que requieran para ejercer sus derechos legales.

Proteger, respetar y garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad del usuario, resguardando los datos personales que resulten del registro de su relación con las bibliotecas, e informarlos sobre este derecho y sobre los hechos que violen este derecho.

No censurar, ni permitir la censura de información, en cualquier soporte o formato en las bibliotecas, ya sea en el proceso de selección, el desarrollo de colecciones, el procesamiento técnico, almacenamiento, la difusión, o en su modo de acceso; todo documento ingresado debe tener igualdad de dedicación en su tratamiento, y éste debe ser realizado en forma objetiva y con amplitud de criterio, aunque sea de ideología contraria al bibliotecario.

Si una biblioteca, por diversas razones, no cuenta con la información requerida, informar acerca de la fuente donde el usuario puede conseguir la información que necesita.

Desarrollar y difundir colecciones y servicios respetando la libertad intelectual de lectores y autores, con una amplia variedad de ideologías y posturas. Ofrecer, facilitar y garantizar sin prejuicios, que todo usuario acceda a la información que necesite acerca de creencias, religiones, política, e ideologías. Brindar la información necesaria a los usuarios para llevar adelante sus investigaciones.

Favorecer el diálogo y el libre intercambio de ideas con colegas y compañeros de trabajo, respetando su experiencia, sus opiniones y sus investigaciones, y difundiendo en la comunidad bibliotecaria estas expresiones más allá de nuestra percepción acerca de sus producciones, con el objeto de enriquecer a todos los profesionales por igual, y en beneficio de la profesión.

Los usuarios y bibliotecarios tenemos el derecho y la libertad de pertenecer a asociaciones. Nadie deberá impedir reuniones pacíficas en las bibliotecas.

Acompañar a los usuarios en sus estudios e investigaciones, en su educación formal e informal, formación cultural e intelectual, y en toda actividad personal o comunitaria que requiera de información. Los usuarios tienen derecho a recibir del bibliotecario la formación para el desarrollo de habilidades en la búsqueda, selección, y uso de la información, que les permita ejercer el óptimo uso de las distintas fuentes de información en todos los soportes y tecnologías.

No buscar beneficios personales en detrimento de usuarios, colegas, o la institución en la que se trabaja. Ni favorecer a ciertos usuarios en perjuicio de los demás.

Defender y fomentar el disfrute del arte y el progreso científico, conocer y brindar la información a los autores sobre sus derechos de autor morales y patrimoniales, y respetar y hacer respetar la decisión de los autores sobre sus derechos.

Aportar a que se hagan efectivos los derechos humanos, favoreciendo la difusión y el acceso de estos derechos en nuestra comunidad.

Nuestro deber como bibliotecarios respecto a la comunidad, es brindarle la información objetiva, veraz, oportuna y precisa para satisfacer sus necesidades.También es nuestro deber informar sobre el derecho a la información, porque este derecho humano facilita el acceso a
los demás derechos.

Podemos luchar contra la falta de información, la destrucción de información y el falseamiento de información, generada por aquellos cuyo interés es contrario a que el pueblo o determinado sector esté informado, exigiendo que se cumpla y haciendo conocer el derecho a la información: el derecho a pedir, conocer, y difundir la información científica, cultural, y pública.
La información pública (generada por el Estado y los actos de gobierno), como su nombre lo indica, es de todos, no es del gobierno.

Ni el Estado ni cualquier persona o grupo tiene derecho a privarnos de los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la información.

6 de noviembre de 2008

Bibliotecarios y Derechos Humanos

Transcribo el Comunicado de Evocación y Valoración de los Derechos Humanos en el sexagésimo aniversario, iniciado por el Dr. Felipe Meneses Tello de México, con las últimas adhesiones incorporadas:

Declaración Universal de Derechos Humanos: 1948-2008

En este año se conmemora el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En atención a este acontecimiento mundial, nosotros como profesionales de instituciones bibliotecarias y documentales expresamos:

Es deber de la comunidad bibliotecaria internacional hacer suya la causa de difundir, promover y defender los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los que se apunta respectivamente:“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”... “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Ante estas libertades, coincidimos en una clara toma de conciencia y una mirada profunda por parte de quienes encarnamos las instituciones bibliotecarias y documentales. En este tenor, pensamos que es necesario procurar emprender proyectos y programas de práctica bibliotecaria para incorporarlos a la dinámica social, política, cultural, ideológica, tecnológica que tiendan a vencer prejuicios y sentimientos discriminatorios.
Respaldar la Declaración Universal de los Derechos Humanos en general, y esos artículos en particular, es promover y potenciar el respeto por las libertades fundamentales; es garantizar la pluralidad de ideas en materia de desarrollo de colecciones y administración de servicios bibliotecarios al público; es una toma de decisión cívica para enfrentar circunstancias difíciles en momentos cruciales; es impedir la asfixia de las libertades sociales, culturales, jurídicas, políticas e ideológicas. Libertades imprescindibles para el fomento y defensa de los derechos de la humanidad; para reforzar el trabajo profesional de quienes hacemos funcionar los diferentes tipos de bibliotecas e instituciones documentales afines.
Así, en este año recordamos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una resolución que fue adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); y reconocemos que es, desde entonces, un compromiso con la dignidad a escala universal. De tal modo convenimos que la Declaración nos atañe a todos los profesionales y usuarios de la información, en todas las coordenadas de tiempo y espacio.

Con base en lo anterior, la Declaración, compuesta por 30 artículos, la evocamos y valoramos en su justa dimensión al leerla en:

http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Atte.

Felipe Meneses Tello, México
Rosa Cristina Baéz Valdes, Cuba
Pedro López López, España
Tomás Solari, Argentina
Sandra Gpe. Rosas Poblano, México
Javier Jimeno Perelló, España
Jesús Valdez Ramos, México
José Ignacio Fernández, Chile
Celso Martínez Musiño, México
Oswaldo Francisco de Almeida Junior, Brasil
Frida Gisela Ortiz Uribe, México
Beatriz Mediavilla Angulo, España
Raúl Novelo Peña, México
Javier Pérez Iglesias, España
Martín Vera Cabañas, México
Sonia Mangas, Argentina
Alvaro Quijano Solis, México
José Luis Cruz Penzato, España
Enrique Mori, Perú
Mª José Pastor Alfonso, España
Flor Bossie, Argentina
Josefina Carrascón Garrido, España
Julia Campos Hernández, México
Antonio Casado Poyales, España
Silvia Graciela Fois, Argentina
Eusebio Gómez Bautista, España
María Alejandra Martón, Argentina
Yudy Moreira Mardones, Chile
Luis Ricardo Maciel Cruzalta, México
Graciela Dillet, Argentina
Gerardo Arévalo Guzmán, México
Yoshiko Moriya Vda. de Feundorfer, Paraguay
Josefina Mandaradoni, México
Genaro Luis García López, España
Saúl H. Souto Fuentes, México
Julia Pérez Escribano, España
María Ristna Recalde de Vazquez, Paraguay
Mario Fuentes, México
María Elsa Rodríguez, Argentina
Ana Laura Mar González, México
Myrian J Fernández, Argentina
Nilsa Ernest Ortusa, Paraguay
Lorena Isabel Torres Rivera, México
Conxa Calafat Marí, España
Jesús Fabricio Menjura Morales, Colombia
María Luisa Lascurain Sánchez, España
Bertha Garcia Cienfuegos, Perú
Jesús Dueñas Becerra, Cuba
Martha González, Venezuela
Zapopan Martín Muela Meza, México
Graciela Córsico, Argentina
Alma Rosa Mendez Correa, México
Luis Oporto Ordoñez, Bolivia
Roberto Treviño García, México
Tatiana Carsen, Argentina
Mari Carmen Peña, España
Fernando Díaz Pacífico, Argentina
José Goméz, Venezuela
Mª Peregrina Chavarri Mardones, España
Rita Candame Jornet, Argentina
Mónica Caballo Baldominos, España
Luisa Maria Royano, Argentina
Jone Arroitajauregi Aranburu, España
Raquel Noemí Dalmasso, Argentina
Raúl Alberto Frutos, Argentina
María Teresa Costamagna, Argentina

El texto de este comunicado está disponible en:
http://www.ofaj.com.br/textos_conteudo.php?cod!2
http://art-19.blogspot.com


Pd. Si desea adherirse a este comunicado, escribir a:
fmeneses@correo.unam.mx; jgimeno@buc.ucm.es

27 de octubre de 2008

Encuentro Mundial de Informacion y Derechos Humanos

Reuniones 2008 en Madrid, Bogotá, México D.F. ... otros países en 2009, para presentar el evento a instituciones que quieran ser colaboradoras.

La Fundación Ciencias de la Documentación (www.documentalistas.org) y la Fundación Cultura de Paz (www.fund-culturadepaz.org) están organizando en España, para noviembre del próximo año 2009, el ENCUENTRO MUNDIAL DE INFORMACIÓN Y DERECHOS HUMANOS.
Este evento tiene como misión descubrir el valor de la Información (contenida en los documentos, sean cuales sean sus soportes en todo su ciclo de vida (creación, gestión, acceso, difusión) como instrumento para el conocimiento y aplicación de los Derechos Humanos. Para conseguirlo los participantes internacionales centrarán sus ponencias en tres bloques temáticos que cubran el Estado, los Profesionales y la Ciudadanía:

- El rol de los Estados democráticos ante los DDHH.

- El rol de los Profesionales de la Información y Comunicación ante los DDHH.

- El rol de los Ciudadanos ante los DDHH.

Con el fin de realizar un evento realmente internacional los organizadores están gestionando una ronda de reuniones (Bogotá: noviembre 2008, Madrid: diciembre 2008, México D.F.: diciembre 2008, y otros países en 2009) para presentar el evento a instituciones NO LUCRATIVAS relacionadas con las temáticas del ENCUENTRO (Sociedad de la Información, TIC’s, Derechos Humanos, Política) que quieran participar como colaboradores en la organización del mismo.

Instituciones interesadas en participar en estas primeras reuniones de presentación del evento deben ponerse en contacto con los organizadores al teléfono (+34) 927 416 606 o el email info@documentalistas.org antes de finalizar la primera semana de noviembre. SÓLO SE MANDARÁN DATOS DE LA CONVOCATORIA A QUIENES CONFIRMEN SU INTERÉS POR PARTICIPAR.

26 de octubre de 2008

El muro

El muro de George W. Bush (quien promulgó en el 2006 la ley aprobada por el Congreso) podría terminarse en diciembre (si la crisis se lo permite). Pero el 'muro infernal' no solamente tiene dificultades económicas, si hasta el mismísimo vaticano se le tiró en contra, y ni hablar de ecologistas, activistas pro-inmigrantes, propietarios y otros gobiernos.
El Gobierno de EU, representado entre otras autoridades por el representante alterno de la misión estadounidense ante la OEA, Lewis Amselem, defendió la construcción del muro en beneficio de la seguridad nacional, porque, dijo, "ningún país puede permitir que sus leyes y fronteras sean violadas".
En una audiencia celebrada en el marco del 133º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Grupo de Trabajo de la Universidad de Texas y Margo Tamez, una indígena Lipan Apache afectada por la construcción del muro, denunciaron serias violaciones a los derechos humanos por parte de EU. Entre otros aspectos, alegaron que el muro viola el derecho a la consulta, al acceso a la información, a la libertad de expresión y a la propiedad, y socava los derechos de los pueblos indígenas de las áreas por las que pasará.
El Grupo de Trabajo de la Universidad de Texas describió a la CIDH las dificultades que tuvieron para obtener información esencial sobre la ubicación concreta del muro y su impacto en los terrenos de los indígenas.
En la audiencia, Tamez se quejó del proceso de consulta que inició el Gobierno sobre la construcción del muro, ya que no fue un diálogo abierto con las autoridades y se vieron obligados a escribir sus preguntas en un papel.
El Grupo, exigió en abril a EU, bajo la ley de Libertad de Información, respuestas a sus preguntas, pero sus esfuerzos fueron en vano hasta ahora.
Los peticionarios también alegaron que el Gobierno de EU discrimina a los propietarios que perderán sus propiedades, o parte de las mismas, para dar paso al muro, ya que otros terrenos del área, como campos de golf, quedarán intactos.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/notas/549355.html

Este artículo se lee acompañado de la música de 'The Wall' (El Muro), de Pink Floyd. Acá dejo 2 temas traducidos.
EN PERSONA:
Así que pensaste que te gustaría ir al show?
Para sentir la cálida emoción de la confusión
Ese resplandor de astronauta
Te tengo malas noticias, linda...
Pink no se siente bien, se quedó en el hotel
Nos mandaron como banda sustituta
Y vamos a averiguar cómo son ustedes en realidad
Hay maricas en el público?
Pónganlos contra la pared!
Hay uno en el reflector, lo veo raro!
Pónganlo contra la pared!
Ése parece judío! Ése es negro!
Quién dejó entrar a toda esta porquería?
Hay uno fumando hierba! Y ése tiene manchas!
Si por mí fuera, los mandaría a fusilar a todos!

HEY TÚ
Hey tú! Allí fuera en el frío, quedándote solo, volviéndote viejo, puedes sentirme?
Hey tú! Esperando en los pasillos, con el deseo de viajar y las sonrisas apagadas, puedes sentirme?
Hey tú! No los ayudes a esconder la luz No te entregues sin pelear
Hey tú! Allí por las tuyas, sentado desnudo frente al teléfono, me tocarías?
Hey tú! Con el oído contra la pared, esperando poder contar con alguien, me tocarías?
Hey tú! Me ayudarías a cargar con la piedra?
Abre, tu corazón, estoy volviendo a casa

Pero sólo fue fantasía
La pared era demasiado alta, como puedes ver
No importa como intentó no pudo liberarse, con los gusanos comiéndole el cerebro
Hey tú! Allí fuera en el camino, haciendo lo que te dicen, puedes ayudarme?
Hey tú! Allí detrás de la pared, matando esperanzas, puedes ayudarme?
Hey tú! No me digas que no hay esperanza para nada
Juntos nos levantamos, divididos nos caemos

27 de septiembre de 2008

Queremos saber de que se trata

El 28 de septiembre es el Día Internacional del Derecho a la Información. Esa fecha quedó fijada a partir del encuentro internacional de organizaciones no gubernamentales encargadas de promover el acceso a la información que se realizó en Sofía (Bulgaria), en 2002, cuando también se creó la Red de Defensores del Acceso a la Información (FOIA: Freedom of Information Advocates).
En la provincia de Santa Fe, ante el estancamiento del proyecto de ley sobre acceso a la información pública en el Senado provincial, Binner indicó que este año firmará un decreto que incluso tendrá un espíritu más abierto y democrático que la iniciativa que está en el Parlamento.
Este decreto, facilitaría el acceso a la información pública solamente en el poder ejecutivo, quedando en igualdad de condiciones que a nivel nacional. Lo ideal sería una ley que abarque a los tres poderes.
El gobierno santafesino informó además que existe una demora de tipo burocrático para dar cuenta de los datos referidos a publicidad oficial del año 2007 (gestión Obeid) y 2008, pero que está prevista una respuesta en un breve lapso al pedido realizado por una organización no gubernamental de la provincia.
Consultado Binner acerca de la inquietud de periodistas sobre la resistencia de diputados y senadores provinciales a dar a conocer el destino de generosos subsidios de los que dispone cada legislador, el gobernador indicó que los miembros de la bancada socialista de ambas cámaras "dan esa información" sin restricciones.

26 de septiembre de 2008

El precio del silencio

Informe sobre libertad de expresión
Fondos para publicidad del Estado que se reparten de forma arbitraria con el fin de premiar coberturas favorables y castigar las críticas, contratos de pago directo a periodistas, o llamadas a editores de parte de funcionarios molestos por la difusión de una noticia son prácticas que limitan la libertad de expresión y que se ejecutan tras bambalinas.
"Hasta hace unos años predominaban las interferencias graves, como la persecución, la censura directa o el asesinato de periodistas. Ahora esas formas están en retirada, afortunadamente, y afloran otras menos ostensibles, pero igualmente dañinas", dijo a IPS la directora del programa de libertad de expresión de la ADC, Eleonora Rabinovich. Esas prácticas, que conforman "patrones recurrentes" de intromisión, fueron documentadas en el informe "El precio del silencio. Uso y abuso de la publicidad oficial y otras formas de censura indirecta en América Latina", presentado en Buenos Aires el 14 de agosto. La investigación, efectuada en Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Honduras, Perú y Uruguay estuvo a cargo de la ADC (Asociación por los Derechos Civiles, de Argentina) y de la Iniciativa Pro Justicia de la Sociedad Abierta, con sede en Nueva York, con apoyo de otras entidades de los países involucrados.
La investigación, que también alude a situaciones vividas en México, Guyana, Paraguay y Nicaragua, denuncia que "muchos gobiernos de la región utilizan sistemáticamente contratos publicitarios para recompensar o castigar a medios por sus contenidos" y remarca que quienes lo hacen "raramente están infringiendo leyes". Este es otro aspecto que subraya el estudio: el manejo discrecional de recursos para estos fines prospera gracias a un vacío legal. De los siete países estudiados, sólo Perú sancionó una ley de manejo de publicidad oficial en 2006, pero los autores del trabajo señalan que no está reglamentada y resulta inefectiva. "No hay normas que prohíban específicamente la discriminación" en el reparto de publicidad oficial, dicen. "Los marcos jurídicos existentes son insuficientes e inadecuados", según el informe, y el abuso se incrementa por la centralización en la toma de decisiones relacionadas con estos temas.
Con respecto a Argentina, el informe señala el hecho de que periodistas son tentados con el dinero de la publicidad estatal: "El gobierno nacional suele hacer pagos generosos en concepto de publicidad a periodistas de medios gráficos nacionales influyentes que tienen programas de radio o televisión por cable con bajos niveles de audiencia". Un periodista del diario La Nación reveló que fue sondeado para saber si tenía un programa donde pautar publicidad. "El gobierno nacional abusa sistemáticamente de sus facultades en materia de publicidad oficial y asignación excesiva de pauta a medios afines", remarca el informe, aludiendo a Argentina.
La investigación subraya asimismo situaciones de asignación discriminatoria de publicidad a medios favoritos. Página/12, con una tirada restringida pero cercano a las ideas del gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007), recibió muchos más anuncios estatales que otros periódicos de mayor circulación. Mientras, el periódico Perfil y la revista Noticias, críticos de esa administración, no reciben ninguna publicidad oficial. Por esta presunta discriminación, el grupo Perfil, casa editora del periódico homónimo y de Noticias, inició una querella judicial contra el gobierno. El fallo en primera instancia no fue favorable a la demandante, por falta de una ley específica, pero fue apelado.
Los autores recomiendan que los gobiernos "se comprometan públicamente" a no usar la publicidad como instrumento para interferir con la libertad de expresión, que adopten leyes claras y específicas, que eviten concentrar las decisiones en un funcionario, y que no usen el dinero destinado a anuncios con fines electorales, entre otros consejos.

(Fuente: "Cuánto cuesta cerrar el pico" / por Marcela Valente. IPS, 13 de agosto 2008).

7 de septiembre de 2008

Programa de las VIII Jornadas Regionales y VI Jornadas Provinciales de Bibliotecarios - Rosario, septiembre 2008.

La Asociación de Bibliotecarios Profesionales de Rosario, con el fin de abordar la temática “Bibliotecas y sus Bibliotecarios como Gestores de la Información para el Conocimiento en la Sociedad Globalizada” organiza las VIII Jornadas Regionales y VI Provinciales de Bibliotecarios, los días 12 y 13 de Septiembre de 2008, en la Universidad Católica Argentina de la ciudad de Rosario.

PROGRAMA

VIERNES 12 DE SEPTIEMBRE

09:00
Acreditación
10:00 Acto de Apertura Palabras de bienvenida a cargo de María Rosa Adamo. Pres. Asociación de Bibliotecarios Profesionales de Rosario.
10:15 Conferencia Inaugural Belarmina Benítez de Vendrell. Dpto. de Bibliotecología, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. UNM.
Los estudios de grado y los profesionales de la información

Eje 1: Situación profesional e identidad de los Bibliotecarios en la Sociedad del Conocimiento
11:00 Maria Eugenia Di Miro. Bca. Municipal DF Sarmiento. Comisión de Referentes Bibliotecarios. Morón.
Revalorización del rol bibliotecario y de las bibliotecas.
11:15 Silvia Scocozza de Crenna. Bca. José M. Estrada. Colegio Sagrada Familia. Casilda.
Biblioteca y bibliotecarios gestores de la información para el conocimiento en la sociedad globalizada.
11:30 Mercedes del Valle Rodríguez. Bca. FaCE. UNCo.
Planificación táctica en la dirección de Biblioteca de la UNCo en pos de un nuevo perfil del profesional bibliotecario.
11:45 Receso // Coffee Break

Eje 2: Conocimiento y uso de las NTIC’s en la Biblioteca
12:15 Ana María Córdoba. Bibliotecaria Escolar. Rosario
Construyendo caminos…
12:30 Juan Magnaterra. Fundación Biblioteca Central de Medicina. Argentina
Los nuevos paradigmas de la Bibliotecología.
12:45 Graciela Torresetti, Miguel A. Dura y Darío Fasolis. Estudiantes. UNL
Inserción de la Bibliotecología en el sector productivo mediante las TIC’s.
13:00 Receso // Lunch

Eje 3: Nuevos paradigmas para la formación de los bibliotecarios
15:00 Celia Maria Portaneri Grippo. Licenciatura en Bibliotecología. Modalidad a distancia. UNL
Relato de experiencia: Tutoría Online: desafío y creatividad.
15:15 Edgardo A. Stubbs. UNLP
Nuevos paradigmas en Bibliotecología: el modelo entidad-relación como base para una nueva concepción en las Ciencias de la Información
15:30 Beatriz Perez Risso de Costa. Coord. Académica Licenciatura en Bibliotecología. Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales. UNL
La Educación a Distancia y la Licenciatura en Bibliotecología

Eje 4: Tendencias en el proceso bibliográfico de la Información (en el futuro de los procesos técnicos)
15:45 Silvia Ferreyra, Miriam Franco, Gerardo Salta.
Enfoque comparativo entre AACR y RDA
16:00 Susana Gaiteri, Ma. Alejandra Madrazo, E. Vila. Tutoras del Sistema Aguapey.
Aguapey desde la experiencia del usuario
16:15 Receso // Coffee Break
16:45 COMABI. Comisión Asesora Bibliotecológica. UNR.
Rodolfo Ramaccioni y personal de Nodo Informático presentará La página virtual de la UNR.
18:00 En el Marco de las Jornadas, adherimos a la Inauguración del Edificio de la Biblioteca Central. Campus UCA. Rosario.

SÁBADO 13 DE SEPTIEMBRE

10,30 Mesa Redonda. Archiveros, Bibliotecarios, Informáticos y Museólogos: Relación de proximidad entre las profesiones.
P. Di Biassio, Raúl Escandar, Rolando Maggi, Mauro Petinari. Modera : Nancy Genoves
11:00 Raúl Frutos. Biblioteca Central Rosario. UCA
Descripción de la nueva Biblioteca Central UCA Rosario
y Actividad: visita guiada a la biblioteca
11:40 Receso // Break
14,00 Silvia Pisano. Departamento de Bibliotecología y Ciencia de la Información, Facultad de Filosofía y Letras, UBA
Orientación y ayuda al usuario en la Interfase de los OPAC’s Web del MERCOSUR.
Presentación del Proyecto UBACYT F 054. Facultad de Filosofía y Letras. UBA
Conferencia final
14,30 Ms. Elsa Barber. Sub-Directora Biblioteca Nacional Actualidad de la Biblioteca Nacional.
15:30 Reflexiones finales
Entrega de Certificados.

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Actividades extra Jornadas en Conmemoración Del día del Bibliotecario

15:45 Bienvenida a los egresados promoción 2007-2008 de la Carrera de Bibliotecología. ISET Nro. 18 “20 de Junio”. Bienvenida a los nuevos Licenciados en Bibliotecología y Documentación de la Facultad de Humanidades y Artes. UNR.
16:00 Entrega de Menciones Especiales.

ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS PROFESIONALES DE ROSARIO
PERSONERIA JURIDICA 0318/70
CORRIENTES 653 1º piso Of, 4
ROSARIO- SANTA FE - ARGENTINA
TE. 54-341-411-2075
E-mail: abprosarios@yahoo.com.ar

4 de septiembre de 2008

Acceso a la información en la provincia de Santa Fe

Después de 6 años de intentos fallidos, ingresan dos proyectos de ley de acceso a la información (para los tres poderes) a la Legislatura de Santa Fe.
Uno de los proyectos pertenece al PDP (que insiste todos los años) y el otro al radicalismo.
¿Lograremos tener, por fin, una ley que nos permita el libre acceso a la información en nuestra provincia?
Fuente: El Litoral, 4 de setiembe de 2008.

28 de agosto de 2008

Declaración de Glasgow

Declaración de Glasgow sobre las Bibliotecas, los Servicios de Información y la Libertad Intelectual

Reunida en Glasgow con ocasión del 75 aniversario de su creación, la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) declara que:
La IFLA proclama el derecho fundamental de los seres humanos a acceder y expresar la información sin ningún tipo de restricción. La IFLA, con el apoyo de sus socios repartidos por todo el mundo, defiende y promueve la libertad intelectual como se expresa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta libertad intelectual abarca la riqueza del conocimiento humano, la diversidad de opinión, el pensamiento creativo y la actividad intelectual. La IFLA afirma que la dedicación a la libertad intelectual es una responsabilidad fundamental de los bibliotecarios y documentalistas de todo el mundo, expresada a través de códigos de conducta ética y demostrada mediante la práctica.

La IFLA afirma que:

  • Las bibliotecas y los servicios de información ofrecen acceso a la información, ideas y productos de la imaginación en cualquier soporte y sin importar las fronteras. Actúan como intermediarios del conocimiento, pensamiento y cultura, ofreciendo ayuda esencial para la toma independiente de decisiones, el desarrollo cultural, la investigación y el aprendizaje continuo de individuos y grupos.
  • Las bibliotecas y los servicios de información contribuyen al desarrollo y mantenimiento de la libertad intelectual y ayudan a salvaguardar los valores democráticos y los derechos civiles universales. En consecuencia, están comprometidos a ofrecer a sus usuarios acceso sin restricción a recursos y servicios relevantes y a oponerse a cualquier forma de censura.
  • Las bibliotecas y los servicios de información deberán adquirir, preservar y hacer accesibles la mayor variedad de documentos posible, que reflejen la pluralidad y diversidad de la sociedad. La selección y disponibilidad de los materiales y servicios bibliotecarios deberá regirse por consideraciones profesionales y no por puntos de vista políticos, morales y religiosos.
  • Las bibliotecas y los servicios de información deberán poner a disposición de todos los usuarios por igual sus materiales, instalaciones y servicios. No deberán discriminar por ninguna razón como por la raza, origen nacional o étnico, género o preferencia sexual, edad, discapacidad, religión o ideología.
  • Las bibliotecas y los servicios de información deberán proteger los derechos de cada usuario a la privacidad y confidencialidad de la información que buscan o reciben y los recursos que han consultado, sacado en préstamo, adquirido o transmitido.

Por lo tanto, la IFLA insta a las bibliotecas y a los servicios de información y a su personal a que defiendan y fomenten los principios de la libertad intelectual y ofrezcan acceso sin restricciones a la información.

Esta Declaración fue preparada por la IFLA/FAIFE. Aprobada por la Junta de Gobierno de la IFLA el 28 de marzo del 2002 en La Haya, Los Países Bajos. Proclamada por el Consejo de la IFLA el 19 de agosto del 2002 en Glasgow, Escocia.

Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual

La declaración, elaborada por el Comité de Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión de la IFLA (IFLA/FAIFE), fue aprobada por su Comité Ejecutivo en La Haya, Holanda, 25 de marzo de 1999.

La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) apoya, defiende y promueve la libertad intelectual tal y como está definida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
La IFLA declara que los seres humanos tienen el derecho fundamental de acceder a las expresiones del conocimiento, el pensamiento creativo y la actividad intelectual, y de expresar sus opiniones públicamente.
La IFLA cree que el derecho a saber y la libertad de expresión son dos aspectos del mismo principio. El derecho a saber es un requisito para la libertad de pensamiento y de conciencia; la libertad de pensamiento y la libertad de expresión son condiciones necesarias para la libertad de acceso a la información.
La IFLA afirma que el compromiso con la libertad intelectual es una responsabilidad esencial de la profesión bibliotecaria.
Por lo tanto, la IFLA hace un llamamiento a las bibliotecas y el personal de las bibliotecas para que se adhieran a los principios de la libertad intelectual, el acceso sin restricciones a la información y la libertad de expresión, y reconozcan el derecho a la intimidad de los usuarios de las bibliotecas.
La IFLA insta a sus miembros a que actúen para promover la aceptación y la puesta en práctica de estos principios. Al hacerlo, la IFLA afirma que:

  • Las bibliotecas proporcionan acceso a la información, a las ideas y a las obras de creación. Sirven como puertas de acceso al conocimiento, el pensamiento y la cultura.
  • Las bibliotecas proporcionan un apoyo esencial a la formación continua, a la toma de decisiones independiente y al desarrollo cultural, tanto de los individuos como de los grupos.
  • Las bibliotecas contribuyen al desarrollo y el mantenimiento de la libertad intelectual y ayudan a preservar los valores democráticos básicos y los derechos civiles universales.
  • Las bibliotecas tienen la responsabilidad de garantizar y de facilitar el acceso a las expresiones del conocimiento y de la actividad intelectual. Con este fin, las bibliotecas deben adquirir, preservar y hacer accesible la más amplia variedad de materiales, que reflejen la pluralidad y la diversidad de la sociedad.
  • Las bibliotecas asegurarán que la selección y la disponibilidad de los materiales y servicios bibliotecarios estén regidas por consideraciones profesionales y no por criterios políticas, morales y religiosas.
  • Las bibliotecas adquirirán, organizarán y difundirán [información y documentación] libremente, y se opondrán a cualquier forma de censura.
  • Las bibliotecas harán accesibles a todos los usuarios por igual todos los materiales y los servicios. No habrá discriminación por razón de raza, credo, sexo, edad o por cualquier otro motivo.
  • Los usuarios tendrán derecho a la intimidad y al anonimato. Los bibliotecarios y demás personal de la biblioteca no revelarán a terceras personas la identidad de los usuarios ni los materiales que utilicen.
  • Las bibliotecas financiadas con fondos públicos y a las que tenga acceso el público defenderán los principios de la libertad intelectual.
  • Los bibliotecarios y demás empleados de estas bibliotecas tienen el deber de defender estos principios.
  • Los bibliotecarios y otros profesionales que trabajen en las bibliotecas, asumirán sus responsabilidades tanto con sus superiores como con sus usuarios. En caso de conflicto entre estas responsabilidades, prevalecerá el deber hacia el usuario.

17 de agosto de 2008

Decreto 1172/2003: para que sirve

"Todos los ciudadanos tienen derecho a saber cómo los funcionarios manejan los asuntos públicos. Qué decisiones toman, qué destino le dan al dinero del Estado o qué hacen o dejan de hacer. Este derecho de acceso a la información pública es reconocido internacionalmente como un derecho humano y, en la Argentina, tiene jerarquía constitucional. Sin embargo, son pocos los que lo conocen y muchos menos todavía los que lo ejercen a través de pedidos
concretos de información, según coincidieron especialistas y funcionarios consultados por Clarín, ... "El derecho a la información pública está muy poco difundido y sólo lo ejercen organizaciones no gubernamentales, gente dedicada a la política y estudiantes universitarios. Ni siquiera lo hacen los periodistas", admitió Javier Lebenas, subsecretario porteño de Acceso a la Información, un cargo creado en noviembre pasado con el objetivo —justamente— de difundir y jerarquizar este derecho. En el ámbito del Poder Ejecutivo nacional existe el decreto 1172, firmado por el presidente Néstor Kirchner en 2003. Esa norma fue impulsada por la Oficina Anticorrupción, cuyo titular, Abel Fleitas Ortiz de Rozas, reconoció que "todavía debemos trabajar en una cultura entre los funcionarios y los ciudadanos alrededor de este derecho" y señaló que se trata de "una herramienta apta para conocer la gestión pública, desaprovechada por los investigadores y la gente común". Alguien podría preguntarse para qué le serviría a alguien no especializado conocer los asuntos públicos. Qué le puede aportar al ciudadano común meterse en las cuestiones del Estado. Damián Loreti, profesor de las universidades de Buenos Aires y La Plata, explicó que "el derecho a la información pública es un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. Su culminación está en el derecho a la participación política, a la transparencia y a la vida en un estado de derecho democrático. Es también un límite a la exclusividad o monopolización de la información por parte de los Estados, los grupos de presión o los partidos políticos". En la misma línea, Natalia Torres, de CIPPEC, una ONG que promueve la transparencia institucional, dijo que "sería importante que este derecho sea desarrollado por sectores que no tienen otros canales para acceder a información o contactarse con el Estado. Todos debemos trabajar en la difusión de la
existencia de este derecho, como una forma de promover la equidad".

Fuente: "El acceso a la información pública, un derecho que muy pocos hacen valer". Clarín, 21 de mayo 2007.

Por ejemplo... En base a este decreto, Crítica de la Argentina presentó el pasado 4 de junio una nota al Ministerio de Planificación Federal pidiendo el estado del Plan de construcción de viviendas. (Ver nota en La pesadilla de la casa propia).

Para saber cómo se hace, te preparé una especie de resumen con algunas preguntas y las respuestas que da el Decreto:

¿Quien puede hacer la solicitud? "...toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información ..." (art. 6)
¿A quien puedo solicitar información? A todos los "organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional" (art. 2)
¿Cómo la solicito? "... por escrito, con identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede solicitarse la manifestación del propósito de la requisitoria ..." (art. 11). Guía práctica para hacer un pedido de información pública
¿En qué casos me pueden negar la información que solicite? Cuando una ley o decreto así lo establezca; o en caso de que la información sea: reservada; ponga en peligro el funcionamiento bancario o financiero; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero; la protegida por el secreto profesional; la que ponga en peligro la vida de otra persona; datos personales de carácter sensible; etc. (art. 16)
¿En cuánto tiempo deben responder? En un plazo no mayor de de diez días. (art.12)
¿Qué puedo hacer en caso de incumplimiento del Decreto 1172/03? Denunciar el hecho ante la Oficina de Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Acceso al Texto completo del Decreto 1172/03

16 de agosto de 2008

Derecho de acceso a la información pública

Tenemos derecho a estar informados. Tenemos derecho a saber lo que pasa en este bendito país, cuyos gobernantes desinforman, malinforman, y encima los periodistas manejan la información como mercancía.

El articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Según el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (reforma de 1994), los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional, lo que avala el acceso a la información. La ignorancia de este derecho, provoca que seamos pasivos e indiferentes, y tomemos con naturalidad el no estar informados. Por eso es necesaria una ley que sistematice este derecho, que asegure su práctica y facilite que podamos solicitar información a las autoridades del poder judicial, ejecutivo o legislativo, ya que no son los dueños de la información pública, porque como su nombre lo indica, es de todos.

Yo me pregunto, si este gobierno que se jacta de enarbolar orgullosamente la bandera de los derechos humanos, está ocultando información pública (léase INDEC, para que todos nos entendamos, y para dar un claro, obvio pero innegable ejemplo) ¿me parece a mí, o está violando un derecho humano?