28 de agosto de 2008

Declaración de Glasgow

Declaración de Glasgow sobre las Bibliotecas, los Servicios de Información y la Libertad Intelectual

Reunida en Glasgow con ocasión del 75 aniversario de su creación, la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) declara que:
La IFLA proclama el derecho fundamental de los seres humanos a acceder y expresar la información sin ningún tipo de restricción. La IFLA, con el apoyo de sus socios repartidos por todo el mundo, defiende y promueve la libertad intelectual como se expresa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta libertad intelectual abarca la riqueza del conocimiento humano, la diversidad de opinión, el pensamiento creativo y la actividad intelectual. La IFLA afirma que la dedicación a la libertad intelectual es una responsabilidad fundamental de los bibliotecarios y documentalistas de todo el mundo, expresada a través de códigos de conducta ética y demostrada mediante la práctica.

La IFLA afirma que:

  • Las bibliotecas y los servicios de información ofrecen acceso a la información, ideas y productos de la imaginación en cualquier soporte y sin importar las fronteras. Actúan como intermediarios del conocimiento, pensamiento y cultura, ofreciendo ayuda esencial para la toma independiente de decisiones, el desarrollo cultural, la investigación y el aprendizaje continuo de individuos y grupos.
  • Las bibliotecas y los servicios de información contribuyen al desarrollo y mantenimiento de la libertad intelectual y ayudan a salvaguardar los valores democráticos y los derechos civiles universales. En consecuencia, están comprometidos a ofrecer a sus usuarios acceso sin restricción a recursos y servicios relevantes y a oponerse a cualquier forma de censura.
  • Las bibliotecas y los servicios de información deberán adquirir, preservar y hacer accesibles la mayor variedad de documentos posible, que reflejen la pluralidad y diversidad de la sociedad. La selección y disponibilidad de los materiales y servicios bibliotecarios deberá regirse por consideraciones profesionales y no por puntos de vista políticos, morales y religiosos.
  • Las bibliotecas y los servicios de información deberán poner a disposición de todos los usuarios por igual sus materiales, instalaciones y servicios. No deberán discriminar por ninguna razón como por la raza, origen nacional o étnico, género o preferencia sexual, edad, discapacidad, religión o ideología.
  • Las bibliotecas y los servicios de información deberán proteger los derechos de cada usuario a la privacidad y confidencialidad de la información que buscan o reciben y los recursos que han consultado, sacado en préstamo, adquirido o transmitido.

Por lo tanto, la IFLA insta a las bibliotecas y a los servicios de información y a su personal a que defiendan y fomenten los principios de la libertad intelectual y ofrezcan acceso sin restricciones a la información.

Esta Declaración fue preparada por la IFLA/FAIFE. Aprobada por la Junta de Gobierno de la IFLA el 28 de marzo del 2002 en La Haya, Los Países Bajos. Proclamada por el Consejo de la IFLA el 19 de agosto del 2002 en Glasgow, Escocia.

Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual

La declaración, elaborada por el Comité de Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión de la IFLA (IFLA/FAIFE), fue aprobada por su Comité Ejecutivo en La Haya, Holanda, 25 de marzo de 1999.

La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) apoya, defiende y promueve la libertad intelectual tal y como está definida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
La IFLA declara que los seres humanos tienen el derecho fundamental de acceder a las expresiones del conocimiento, el pensamiento creativo y la actividad intelectual, y de expresar sus opiniones públicamente.
La IFLA cree que el derecho a saber y la libertad de expresión son dos aspectos del mismo principio. El derecho a saber es un requisito para la libertad de pensamiento y de conciencia; la libertad de pensamiento y la libertad de expresión son condiciones necesarias para la libertad de acceso a la información.
La IFLA afirma que el compromiso con la libertad intelectual es una responsabilidad esencial de la profesión bibliotecaria.
Por lo tanto, la IFLA hace un llamamiento a las bibliotecas y el personal de las bibliotecas para que se adhieran a los principios de la libertad intelectual, el acceso sin restricciones a la información y la libertad de expresión, y reconozcan el derecho a la intimidad de los usuarios de las bibliotecas.
La IFLA insta a sus miembros a que actúen para promover la aceptación y la puesta en práctica de estos principios. Al hacerlo, la IFLA afirma que:

  • Las bibliotecas proporcionan acceso a la información, a las ideas y a las obras de creación. Sirven como puertas de acceso al conocimiento, el pensamiento y la cultura.
  • Las bibliotecas proporcionan un apoyo esencial a la formación continua, a la toma de decisiones independiente y al desarrollo cultural, tanto de los individuos como de los grupos.
  • Las bibliotecas contribuyen al desarrollo y el mantenimiento de la libertad intelectual y ayudan a preservar los valores democráticos básicos y los derechos civiles universales.
  • Las bibliotecas tienen la responsabilidad de garantizar y de facilitar el acceso a las expresiones del conocimiento y de la actividad intelectual. Con este fin, las bibliotecas deben adquirir, preservar y hacer accesible la más amplia variedad de materiales, que reflejen la pluralidad y la diversidad de la sociedad.
  • Las bibliotecas asegurarán que la selección y la disponibilidad de los materiales y servicios bibliotecarios estén regidas por consideraciones profesionales y no por criterios políticas, morales y religiosas.
  • Las bibliotecas adquirirán, organizarán y difundirán [información y documentación] libremente, y se opondrán a cualquier forma de censura.
  • Las bibliotecas harán accesibles a todos los usuarios por igual todos los materiales y los servicios. No habrá discriminación por razón de raza, credo, sexo, edad o por cualquier otro motivo.
  • Los usuarios tendrán derecho a la intimidad y al anonimato. Los bibliotecarios y demás personal de la biblioteca no revelarán a terceras personas la identidad de los usuarios ni los materiales que utilicen.
  • Las bibliotecas financiadas con fondos públicos y a las que tenga acceso el público defenderán los principios de la libertad intelectual.
  • Los bibliotecarios y demás empleados de estas bibliotecas tienen el deber de defender estos principios.
  • Los bibliotecarios y otros profesionales que trabajen en las bibliotecas, asumirán sus responsabilidades tanto con sus superiores como con sus usuarios. En caso de conflicto entre estas responsabilidades, prevalecerá el deber hacia el usuario.

17 de agosto de 2008

Decreto 1172/2003: para que sirve

"Todos los ciudadanos tienen derecho a saber cómo los funcionarios manejan los asuntos públicos. Qué decisiones toman, qué destino le dan al dinero del Estado o qué hacen o dejan de hacer. Este derecho de acceso a la información pública es reconocido internacionalmente como un derecho humano y, en la Argentina, tiene jerarquía constitucional. Sin embargo, son pocos los que lo conocen y muchos menos todavía los que lo ejercen a través de pedidos
concretos de información, según coincidieron especialistas y funcionarios consultados por Clarín, ... "El derecho a la información pública está muy poco difundido y sólo lo ejercen organizaciones no gubernamentales, gente dedicada a la política y estudiantes universitarios. Ni siquiera lo hacen los periodistas", admitió Javier Lebenas, subsecretario porteño de Acceso a la Información, un cargo creado en noviembre pasado con el objetivo —justamente— de difundir y jerarquizar este derecho. En el ámbito del Poder Ejecutivo nacional existe el decreto 1172, firmado por el presidente Néstor Kirchner en 2003. Esa norma fue impulsada por la Oficina Anticorrupción, cuyo titular, Abel Fleitas Ortiz de Rozas, reconoció que "todavía debemos trabajar en una cultura entre los funcionarios y los ciudadanos alrededor de este derecho" y señaló que se trata de "una herramienta apta para conocer la gestión pública, desaprovechada por los investigadores y la gente común". Alguien podría preguntarse para qué le serviría a alguien no especializado conocer los asuntos públicos. Qué le puede aportar al ciudadano común meterse en las cuestiones del Estado. Damián Loreti, profesor de las universidades de Buenos Aires y La Plata, explicó que "el derecho a la información pública es un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. Su culminación está en el derecho a la participación política, a la transparencia y a la vida en un estado de derecho democrático. Es también un límite a la exclusividad o monopolización de la información por parte de los Estados, los grupos de presión o los partidos políticos". En la misma línea, Natalia Torres, de CIPPEC, una ONG que promueve la transparencia institucional, dijo que "sería importante que este derecho sea desarrollado por sectores que no tienen otros canales para acceder a información o contactarse con el Estado. Todos debemos trabajar en la difusión de la
existencia de este derecho, como una forma de promover la equidad".

Fuente: "El acceso a la información pública, un derecho que muy pocos hacen valer". Clarín, 21 de mayo 2007.

Por ejemplo... En base a este decreto, Crítica de la Argentina presentó el pasado 4 de junio una nota al Ministerio de Planificación Federal pidiendo el estado del Plan de construcción de viviendas. (Ver nota en La pesadilla de la casa propia).

Para saber cómo se hace, te preparé una especie de resumen con algunas preguntas y las respuestas que da el Decreto:

¿Quien puede hacer la solicitud? "...toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información ..." (art. 6)
¿A quien puedo solicitar información? A todos los "organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional" (art. 2)
¿Cómo la solicito? "... por escrito, con identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede solicitarse la manifestación del propósito de la requisitoria ..." (art. 11). Guía práctica para hacer un pedido de información pública
¿En qué casos me pueden negar la información que solicite? Cuando una ley o decreto así lo establezca; o en caso de que la información sea: reservada; ponga en peligro el funcionamiento bancario o financiero; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero; la protegida por el secreto profesional; la que ponga en peligro la vida de otra persona; datos personales de carácter sensible; etc. (art. 16)
¿En cuánto tiempo deben responder? En un plazo no mayor de de diez días. (art.12)
¿Qué puedo hacer en caso de incumplimiento del Decreto 1172/03? Denunciar el hecho ante la Oficina de Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Acceso al Texto completo del Decreto 1172/03

16 de agosto de 2008

Derecho de acceso a la información pública

Tenemos derecho a estar informados. Tenemos derecho a saber lo que pasa en este bendito país, cuyos gobernantes desinforman, malinforman, y encima los periodistas manejan la información como mercancía.

El articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Según el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (reforma de 1994), los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional, lo que avala el acceso a la información. La ignorancia de este derecho, provoca que seamos pasivos e indiferentes, y tomemos con naturalidad el no estar informados. Por eso es necesaria una ley que sistematice este derecho, que asegure su práctica y facilite que podamos solicitar información a las autoridades del poder judicial, ejecutivo o legislativo, ya que no son los dueños de la información pública, porque como su nombre lo indica, es de todos.

Yo me pregunto, si este gobierno que se jacta de enarbolar orgullosamente la bandera de los derechos humanos, está ocultando información pública (léase INDEC, para que todos nos entendamos, y para dar un claro, obvio pero innegable ejemplo) ¿me parece a mí, o está violando un derecho humano?